DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13167. 13, ENERO, 1908. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1554 DE 1907
(diciembre 30)
Por el cual se prorroga la vigencia de un decreto
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que tanto los Gobernadores de los Departamentos como los Administradores de Aduana de la Costa atlántica han informado de la conveniencia de fijar el 1.° de Febrero próximo para que principie á regir el Decreto número 1462 de 5 del presente mes, cuyo artículo 2.º declara libre de derechos de importación el arroz importado por los puertos del Atlántico, medida que creen conveniente dictar á fin de evitar los perjuicios que pudieran resultar á los poseedores de arroz, con motivo de la expedición de la aludida disposición,
decreta:
Artículo 1.º Prorrógase hasta el 1.° de Febrero próximo venidero la fecha en que deba regir el artículo 2.º del Decreto número 1462 de 5 de los corrientes, que declara libres de derechos de importación el arroz que se importe por los puertos del Atlántico.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2.º El arroz despachado para puertos colombianos entre la fecha del decreto 1462 y la del presente pagará los derechos establecidos por la tarifa; pero los importadores de estos cargamentos tienen derecho á que se les devuelva el impuesto al presentar el comprobante respectivo á los Administradores de la Aduana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de diciembre de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA