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DECRETO15541907190712 script var date = new Date(30/12/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13167. 13, ENERO, 1908. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se prorroga la vigencia de un decretoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/01/190813/01/190813167331

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13167. 13, ENERO, 1908. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1554 DE 1907

(diciembre 30)

Por el cual se prorroga la vigencia de un decreto

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que tanto los Gobernadores de los Departamentos como los Administradores de Aduana de la Costa atlántica han informado de la conveniencia de fijar el 1.° de Febrero próximo para que principie á regir el Decreto número 1462 de 5 del presente mes, cuyo artículo 2.º declara libre de derechos de importación el arroz importado por los puertos del Atlántico, medida que creen conveniente dictar á fin de evitar los perjuicios que pudieran resultar á los poseedores de arroz, con motivo de la expedición de la aludida disposición, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º Prorrógase hasta el 1.° de Febrero próximo venidero la fecha en que deba regir el artículo 2.º del Decreto número 1462 de 5 de los corrientes, que declara libres de derechos de importación el arroz que se importe por los puertos del Atlántico. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2.º El arroz despachado para puertos colombianos entre la fecha del decreto 1462 y la del presente pagará los derechos establecidos por la tarifa; pero los importadores de estos cargamentos tienen derecho á que se les devuelva el impuesto al presentar el comprobante respectivo á los Administradores de la Aduana. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 30 de diciembre de 1907. 

  

R.REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA