DECRETO15511998199808 script var date = new Date(04/08/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43357. 6, AGOSTO, 1998. PÁG. 63.MINISTERIO DE TRANSPORTEpor el cual se reglamentan las Leyes números 188 del 2 de junio de 1995, 191 del 23 de junio de 1995 y 218 del 17 de noviembre de 1995.VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO06/08/199806/08/1998433576363

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43357. 6, AGOSTO, 1998. PÁG. 63.

DECRETO 1551 DE 1998

(agosto 04)

por el cual se reglamentan las Leyes números 188 del 2 de junio de 1995, 191 del 23 de junio de 1995 y 218 del 17 de noviembre de 1995.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 341 de la Constitución Política de Colombia establece que el Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de Planeación de las Entidades Territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación; 

  

Que con base en el mencionado artículo, el Congreso de Colombia expidió la Ley número 188 del 2 junio de 1995, definiendo en el artículo 22 la Red de Carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías; 

  

Que en el inciso cuarto del literal c) del artículo 15 de la Ley 105 de 1993, dispone que los planes de expansión vial se expedirán por medio Decretos Reglamentarios del Plan Nacional de Desarrollo; 

  

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 15 de la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte presentó al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de Plan de Expansión Vial el cual fue aprobado mediante documento Conpes número 2971 del 18 de diciembre de 1997; 

  

Que la Ley 191 del 23 de junio de 1995, por la cual se dictan disposiciones sobre zonas de frontera, en su artículo 48, dispone que la construcción, reparación y mantenimiento de la infraestructura de transporte necesaria para la integración fronteriza, estará a cargo de la Nación; 

  

Que el artículo 13 de la Ley 218 de 1995, establece que las carreteras de diferentes categorías, afectadas por la catástrofe del Páez, en las que el Instituto Nacional de Vías haya invertido, invierta y proyecte invertir, tanto en su construcción, reconstrucción, conservación, mejoramiento, rehabilitación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial, quedarán nacionalizadas; 

  

Que de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Ley 105 de 1993, la inclusión de nuevas carreteras a cargo de la Nación está determinada por la conveniencia de hacer inversiones en infraestructura vial de conformidad con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y está justificada, entre otros, por los volúmenes de tránsito y por la integración que proporcionan a las capitales de departamento con la Red Vial Nacional, las cuales se definen con base en los siguientes parámetros: 

  

Las carreteras cuyos volúmenes de tránsito sean superiores a aquellas que sirven hasta un 80% del total de la Red Vial de Carreteras. 

  

Las carreteras con dirección predominante norte-sur, denominadas troncales que inician su recorrido en las fronteras internacionales y terminan en los puertos del Atlántico o en las fronteras internacionales. 

  

Las carreteras que unen las troncales anteriores entre sí, denominadas transversales, cuyo volumen de tránsito esté justificado, y que comuniquen con los países limítrofes o con los puertos de comercio internacional. 

  

Las carreteras que unen las capitales de departamento con la red conformada con los anteriores criterios, de acuerdo con su factibilidad técnica y económica. Esta conexión puede ser de carácter intermoda. 

  

Las vías para cuya construcción se ha comprometido el Gobierno Nacional con gobiernos extranjeros, mediante convenios o pactos internacionales; 

  

Que de acuerdo con la mencionada ley, la infraestructura de transporte a cargo de la Nación cumple la función de integrar las principales zonas que producción y consumo del país y de éste con los países fronterizos; 

  

Que se hace necesario incorporar algunas vías que se encuentran bajo la responsabilidad de entes territoriales a la Red Vial Nacional, a cargo del Instituto Nacional de Vías; 

  

Que el Plan de Expansión Víal a cargo de la Nación debe constituir una unidad armónica, razón por al cual se hace necesario reglamentar las leyes antes citadas mediante Decreto Reglamentario, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 105 de 1993. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Reglamentar las Leyes números 188 del 2 de junio, 191 del 23 de junio y 218 del 17 de noviembre de 1995, e incorporar las vías que estaban bajo la responsabilidad de entes territoriales, conformando el Plan de Expansión de la Red Vial Nacional, a cargo del Instituto Nacional de Vías, así: 

  

Carreteras incluidas con base en la Ley 191 de 1995, de fronteras: 

  

Troncal del Carbón 

  

San Roque - Rincón Hondo 

  

Rincón Hondo - La Jagua 

  

La Jagua - Casacará 

  

Casacará - Codazzi 

  

Codazzi - San Diego 

  

San Diego - La Paz 

  

La Paz - Variante de Villanueva 

  

Variante de Villanueva - Paso por San Juan del Cesar 

  

Valledupar - La Paz 

  

Ocaña - Convención 

  

La Ondina - Aeropuerto Ocaña 

  

Aeropuerto Ocaña - Llano Grande 

  

Llano Grande - Convención 

  

Cúcuta - La China 

  

Cúcuta - Dos Ríos 

  

Dos Ríos - La China 

  

Transversal: corredor fronterizo del oriente colombiano 

  

Tame - Betoyes - Puerto Jordán - Panamá - La Antioqueña - Arauca 

  

Leticia - Tarapacá 

  

Ipiales - Las Lajas 

  

Vía alterna al Puerto de Tumaco 

  

Ipiales - Guayucal 

  

Guachucal - El Espino 

  

Carreteras incluidas con base en la Ley 218 de 1995, Ley del Páez: 

  

Santander de Quilichao - Límites departamento del Valle 

  

Santander de Quilichao - Caloto 

  

Caloto - Corinto 

  

Corinto - Miranda 

  

Miranda - Río Desbaratado 

  

El Palo - Toribío - Tacueyó - Toez - Guadualejo 

  

Rionegro - Tacueyó 

  

Piendamó - Totoró 

  

Totoró - Silvia 

  

Silvia - Piendamó 

  

Acceso a San Andrés de Pisimbalá 

  

Tumbichucué - Calderas 

  

Tierra Cruz - Moscoso - Vitonco - Naranjal 

  

Jambaló - San Francisco - Toribío 

  

Popayán - El Rosario 

  

Acceso a Itaibé 

  

Inza - Turmina - San Pedro - Santa Teresa - San José - Pedregal - Juntas 

  

Puerto Nolasco - Nátaga 

  

Paicol - Tesalia - Iquira - Teruel 

  

Carreteras incluidas con base en la Ley 105 de 1993 - Ley de transporte 

  

Troncal occidente 

  

Piendamó - Morales 

  

Cruce Cauca - Florida 

  

Florida - Cruce Industrial 

  

Cruce Industrial - Pradera 

  

Pradera - Palmira 

  

La Pintada - Bolombolo 

  

Bolombolo - Santa Fe de Antioquia 

  

Troncal central 

  

Curos - Málaga 

  

San Gil - Barichara - Guane 

  

Floridablanca - Palenque 

  

Palenque - Café Madrid - La Cemento 

  

Transversal Medellín - Bogotá 

  

La Ceja - La Unión 

  

La Unión - La Frontera 

  

La Frontera - Sonsón 

  

Troncal Eje Cafetero 

  

Armenia - Montenegro 

  

Montenegro - Quimbaya 

  

Quimbaya - Alcalá 

  

Alcalá - Cartago 

  

Transversal Las Animas - Santa Fe de Bogotá 

  

Ansermanuevo - Cartago 

  

Transversal San Gil - Mogotes - La Rosita 

  

San Gil - Mogotes - Onzaga - Santa Rosita 

  

Acceso a capitales y conexión entre troncales y países vecinos 

  

Toluviejo - El Toro - Sincelejo 

  

Carreto - Cruz del Viso 

  

Ruta Los Libertadores 

  

Belén - Paz del Río 

  

Paz del Río - Socha 

  

Socha - Sácama - La Cabuya 

  

Transversal: Rosas - Condagua 

  

Rosas - La Sierra 

  

La Sierra - La Vega 

  

La Vega - Santa Rosa 

  

Transversal del Carare 

  

Puerto Araújo - Cimitarra - Landázuri 

  

Landázuri - Vélez 

  

Vélez - Barbosa 

  

Barbosa - Tunja 

  

Variante Oriental de la Sábana 

  

Choachí - Santa Fe de Bogotá 

  

Puente Real - Ubaque - Fómeque - Choachí - Potrero Grande - La Calera 

  

Sabaneta - Coveñas 

  

Timbío - El Hato - El Tablón 

  

Transversal Depresión Momposina 

  

El Banco - Matecaña 

  

Matecaña - Tamalameque 

  

Tamalameque - El Burro 

  

Túquerres - Samaniego 

  

Dintal - Caparrapí - La Palma - Yacopí 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 4 de agosto de 1998. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Rodrigo Marín Bernal.