DECRETO15481951195107 script var date = new Date(21/07/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N.27666. 31. JULIO, 1951. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se decretan unas subvenciones y a la vez se distribuye una apropiaciónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false31/07/195131/07/1951276664011

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N.27666. 31. JULIO, 1951. PÁG. 1.

DECRETO 1548 DE 1951

(julio 21)

Por el cual se decretan unas subvenciones y a la vez se distribuye una apropiación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia

  

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;-Que es conveniente que la Nación estimule y apoye empresas útiles o benéficas, tales como casas de beneficencia, catedrales y templos parroquiales, establecimientos de enseñanza, etc. 

  

DECRETA 

  


Artículo 1°.del saldo por distribuir del Capítulo 125, articulo 1609, del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, auxilianse las siguientes obras, con las sumas que a continuación se indican: 

  

Capítulo 125, artículo 1609. 

  

Ordinas Z-1). Para el templo del barrio popular Modelo en Bogotá $ 5.000.00 

  

Ordinal Z-2). Para el hogar Santa luisa, en Bogotá, dirigido por las Hermanas Vicentinas 5.000..00 

  


Artículo 2°. Los anteriores auxilios serán pagados al cura párroco, Tesorero o Síndico de las obras e instituciones nombradas, quienes otorgaran fianzas en la cuantía que fije la Contraloría General de la Republica, y a esta entidad rendirán cuenta de las inversiones. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.- El ministro de Relaciones Exteriores, GonzaloRestrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El ministro de Correos y Telégrafos, Jose Tomas Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.