DECRETO15472000200008 script var date = new Date(15/08/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44133. 18, AGOSTO, 2000. PAG. 15MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOpor el cual se modifican los Decretos 1052 de 1998 y 297 de 1999, en lo relacionado con la prórroga de las licencias de urbanismo y construcción.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO18/08/200018/08/2000441331515

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44133. 18, AGOSTO, 2000. PAG. 15

DECRETO 1547 DE 2000

(agosto 15)

por el cual se modifican los Decretos 1052 de 1998 y 297 de 1999, en lo relacionado con la prórroga de las licencias de urbanismo y construcción.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la vigencia de las licencias de urbanismo y construcción; 

  

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1052 de 1998, por el cual se reglamentó las disposiciones de la Ley 388 de 1997, referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y a las sanciones urbanísticas; estableciendo, en el artículo 24, la posibilidad de conceder una prórroga a la vigencia de las licencias de construcción y urbanismo; 

  

Que mediante Decreto 297 del 17 de febrero de 1999, se autorizó la concesión de segundas prórrogas a las licencias de urbanismo y construcción, durante un término de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del mismo; 

  

Que se hace necesario autorizar, nuevamente, la concesión de una segunda prórroga a las licencias de construcción y urbanismo, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. Prórroga a las licencias de urbanismo. Hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2000 y siempre y cuando el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito no haya entrado en vigencia, podrá concederse una segunda prórroga de doce (12) meses a la vigencia de las licencias de urbanismo. 

  

  


Artículo 2º. Prórroga a las licencias de construcción. Durante el término de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, podrá concederse una segunda prórroga de doce (12) meses a la vigencia de las licencias de construcción. 

  

  


Artículo 3º. Solicitud de la segunda prórroga. La solicitud de prórroga, a que se hace mención en los artículos 1º y 2º del presente decreto, deberá formularse dentro de los treinta días calendario anteriores al vencimiento de la primera prórroga, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de las obras. 

  

  


Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000. 

  

ANDRES PATRANA ARANGO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Augusto Ramírez Ocampo.