DECRETO15451953195306 script var date = new Date(22/06/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28239. 6, JULIO, 1953. PÁG. 6.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIASobre modalidades de registros genealógicos de ganados y exposiciones pecuariasVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO06/07/195306/07/1953282391026

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28239. 6, JULIO, 1953. PÁG. 6.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1545 DE 1953

(junio 22)

Sobre modalidades de registros genealógicos de ganados y exposiciones pecuarias

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia. 

  

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el articulo 37 de la ley 74 de 1926, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que pueden utilizarse los servicios de las asociaciones de razas constituídas legalmente o que lleguen a constituirse para llevar los libros genealógicos de la respectiva raza; 

  

Que por otra parte conviene utilizar los servicios de la Asociación Colombiana de ganaderos para la prospectación y reglamentación de las exposiciones pecuarias, 

  

DECRETA: 

  


Articulo Primero. Nulo 


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo Segundo. Las asociaciones de razas deberán adoptar sus estatutos en forma que en su Junta Directiva tenga un representante el Ministerio de Agricultura. 

  


Artículo Tercero. La Asociación Colombiana de Ganaderos, directamente o por medio de sus Comités o filiales, prestará su colaboración para prospectar y realizar las exposiciones pecuarias en el territorio Nacional, contando para ello con los subsidios municipales, departamentales que se obtengan para esos fines y contará con la asesoría de las Secciones de Industria animal, de Sanidad pecuaria y de Estadística del Ministerio de agricultura y siendo entendido que cuando se trate de exposiciones regionales, la asociación de ganaderos obrara de acuerdo con la secretaría de Agricultura del respectivo Departamento. 

  


Artículo Cuarto. La asociación Colombiana de Ganaderos, procederá a elaborar un reglamento de los certámenes pecuarios, en el que se fijen las normas que se deberán llenar para el desarrollo de cada exposición local, departamental o nacional. 

  


Artículo Quinto. Créase como entidad filial y Órgano consultivo que la Asociación Colombiana de Ganaderos, el Comité Coordinador de Razas que estará constituído por los Presidentes de todas las asociaciones de Razas con personería Jurídica, el Gerente de la asociación Colombiana de Ganaderos, El Presidente de la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios y los jefes de las secciones del Ministerio de Agricultura indicados en el artículo 3º de este Decreto. 

  


Artículo sexto. Nulo 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 22 de Junio de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Brigadier General Arturo Chary