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DECRETO15391955195506 script var date = new Date(02/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.28781. 18, JUNIO, 1955. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO18/06/195518/06/19552878110022

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.28781. 18, JUNIO, 1955. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1539 DE 1955

(junio 02)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

Fuerzas de Policía. 

  

Capítulo 54 

  

Material. 

Ala. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores$50.000.00
Suman los contracréditos50.000.00

Capítulo 54 

  

Material. 

Ala, Al artículo 678. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores$50.000.00
Suman los créditos$50.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel París