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DECRETO15291960196006 script var date = new Date(27/06/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30275.09, JULIO, 1960. PAG.14.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se modifica el Decreto número 681 de 18 de marzo 1960, sobre distribución de la partida global votada para organización de Cursos Pilotos, dependientes de la División de Normales Superiores y Educación Primaria (Curso Intensivo de Formación de Maestros)VigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO09/07/196009/07/19603027511814

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30275.09, JULIO, 1960. PAG.14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1529 DE 1960

(junio 27)

Por el cual se modifica el Decreto número 681 de 18 de marzo 1960, sobre distribución de la partida global votada para organización de Cursos Pilotos, dependientes de la División de Normales Superiores y Educación Primaria (Curso Intensivo de Formación de Maestros)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto número 681 de 18 de marzo, sobre distribución de la partida global votada para organización de Cursos Pilotos, dependientes de la División de Normales Superiores y Educación Primaria (Curso Intensivo de Formación de Maestros), en la siguiente forma: 

  

CAPITULO 388 

  

Artículo 4037. 

  

2) Curso de Medellín. 

Mensual.Total.
Suprímese la partida destinada para un Profesor de Primera, categoría, en 11 meses, de febrero a diciembre, a $ 800.00 mensuales$ 800.008.800.00
Suprímese la partida destinada a dos Profesores de Segunda Categoría, en 11 meses, de febrero a diciembre, a $ 650.00 mensuales$ 1.300.0014.300.00
$ 2.100.0023.100.00
Las sumas que resultan de las anteriores supresiones, se distribuyen así:

CAPITULO 388 

  

Artículo 4037. 

  

2) Curso de Medellín. 

Tres Profesores de Cuarta Categoría o sin escalafón, en 11 meses, de febrero a diciembre, a $ 450.00 mensuales$ 1.350.0014.850.00
Para incrementar la partida para profesorado externo, en 11 meses, de febrero a diciembre.500.005,500.00
Para incrementar la partida de gastos extraordinarios e imprevistos, en 11 meses, de febrero a diciembre250.002.750.00
$ 2.100.0023.100.00

Artículo segundo. Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 681 de 18 de marzo de 1960. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1960. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Educación Nacional. 

  

Gonzalo Vargas Rubiano.