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DECRETO15081972197208 script var date = new Date(28/08/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33698. 26, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad públicaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO26/09/197228/08/19723369813331

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33698. 26, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1508 DE 1972

(agosto 28)

Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 24 de 1971, y 

  

considerando: 

  

Que el desbordamiento de los caños "Los Chorros", "Salivón", "Caño Azul" y "La Palma", provocado por las intensas lluvias, ha afectado seriamente a muchas familias residentes en la vereda Potosí de la Inspección de Policía de la Esmeralda, jurisdicción del Municipio de Arauquita, en la Intendencia Nacional de Arauca; 

  

Que los daños los sufrieron los damnificados especialmente en sus cultivos y semovientes, quedando en difícil situación económica y en condiciones de no poder atender sus compromisos con las entidades de crédito, y 

  

Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre como deber suyo expresar su solidaridad a los damnificados y contribuir con su aporte económico en emergencias de esta naturaleza, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° De la suma apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, programa 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de setenta mil pesos ($70.000.00) moneda corriente para atender al gasto que demanden las pequeñas obras de infraestructura de la región afectada y para la compra de implementos de trabajo y semillas con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto, mediante el programa integrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. 

  


Artículo 2° La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero Intendencial de Arauca para los fines allí señalados y a órdenes de la junta integrada por el Intendente, un representante de la Dirección Nacional de la Defensa Civil y el Promotor de Desarrollo de la Comunidad, con sede en la mencionada Intendencia. 

  


Artículo 3° Este decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.