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DECRETO15001972197208 script var date = new Date(24/08/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33705. 4, OCTUBRE, 1972. PÁG. 12.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se aprueban traslados y adiciones en el presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales Programa de Pico y PalaVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO04/10/197224/08/1972337056012

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33705. 4, OCTUBRE, 1972. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1500 DE 1972

(agosto 24)

Por el cual se aprueban traslados y adiciones en el presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales Programa de Pico y Pala

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

E1 Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo del Decreto 1272 de1972, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Apruébanse los siguientes contracréditos en el presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Oficina Central: 

NombreArtículo presupuestalValor
Impresos y publicacionesE.2-08$50.000
Papelería y útiles de escritorioE.3-0350.000
VehículosE.4-071.510.000
Reparación equipo transporteE.4-1090.000
SegurosE.4-1190.000
Trochas CatatumboE.7-06.100.52500.000
Suman los contracréditos$2.290.000

Artículo 2° Apruébase la adición de $ 1.271.950 provenientes de la Federación Nacional de Cafeteros en el presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales - Oficina Central. 

  


Artículo 3° Apruébanse los siguientes créditos en el presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales - OficinaCentral, así: 

NombreArtículoValor
San Diego - BerlínE.7-06.100.53$1.250.000
Florencia - Quiebra de SuárezE.7-06.100.541.250.000
San Lorenzo - PasmiE.7-06.100.55500.000
La Siria - La PolaE.7-06.100.56561.950
Total$3.561.950

Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.