DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26428. 17, MAYO, 1947. PÁG. 11.
DECRETO 1497 DE 1947
(abril 30)
por medio del cual se le da el carácter de Inspector Nacional de Bosques a un funcionario.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Concejo Municipal de Fundación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 119 de 1919 y 1° del Decreto número 2227 de 1920, ha creado el cargo de Inspector de Bosques, encardado de velar por la conservación, mejora y protección de los bosques y arbolados existentes dentro del territorio municipal;
Que el honorable Concejo antes mencionado se ha dirigido a este despacho en solicitud de que se invista al Inspector de Bosques del carácter de funcionario nacional, y
Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para nombrar, donde lo estime necesario, Inspectores o Vigilantes de Bosques, para impedir la explotación fraudulenta de tales bosques,
DECRETA:
Artículo primero. Invistese al Inspector de Bosques creado por el honorable Concejo Municipal de Fundación, del carácter de Inspector Nacional de Bosques, con las funciones que señalan los Decretos 1300 de 1941 y 284 de 1946.
Artículo segundo. El sueldo del inspector de Bosques seguirá siendo de cargo del Municipio de Fundación, Departamento del Magdalena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO