DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N.27655. 17, JULIO, 1951. PÁG. 4.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1494 DE 1951
(julio 09)
Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la defensa de la ciudad de Cúcuta de las inundaciones del río Pamplonita (ramo de Carreteras Nacionales)
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; Que por el artículo primero del Decreto 3581 de 1950 se destinó la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para atender a los gastos que demanden las obras de defensa de la ciudad de Cúcuta contralas inundaciones del río Pamplonita, y por el artículo sexto del mismo Decreto se autorizó al Ministerio de Obras Públicas para hacer los traslados del caso dentro de las apropiaciones vigentes para el cumplimiento de aquella destinación, Que es conveniente que sea el Gobierno Nacional quien dirija y administre las obras de defensa mencionadas,
DECRETA
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro-de relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo .El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El' Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel, Carvajal., Sinisterra-El Ministro dé Educación Nacional, Rafael Azula Barrerá-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.