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DECRETO14921907190712 script var date = new Date(09/12/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13149. 20, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se reforma el marcado con el número 987VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO20/12/190720/12/19071314912593

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13149. 20, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1492 DE 1907

(diciembre 09)

Por el cual se reforma el marcado con el número 987

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA 

  


Artículo único. Reformase el artículo 2.ºdel Decreto número 937 de 5 de Agosto último, en el sentido de que la mitad de la suma que se entregue al Municipio de Tumaco conforme lo dispone el citado Decreto, se aplicará al sostenimiento da sus gastos comunes y para el fomento de las obras públicas del Distrito, Esta disposición surtirá sus efectos únicamente por el término de diez meses, contados desde la fecha del presente Decreto; y luego continuará en vigencia la disposición del artículo 2.° que se reforma temporalmente. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA