DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13146, 17, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 1
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DECRETO 1491 DE 1907
(diciembre 09)
Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año de 1907 la suma de $ 171,000, tomándola de las siguientes imputaciones:
Departamento de hacienda
Capítulo 29,
Aduanas-Material.
Artículo 208. Gastos varios en las Aduanas:
3.° Para la adquisición, conservación, tripulación y demás; gastos de embarcaciones para perseguir el contrabando (Ley 23 de 1905) $ 86 000
Capítulo 31.
Salinas-Material.
Artículo 213. Para el establecimiento de salinas marítimas en la costa del Pacifico 5,000
Capítulo 31.
Gastos varios.
Artículo 224. Para pagar á las Rematadores de la Renta de licores de Bolívar y Atlántico el valor de las existencias tomadas por el Gobierno en 1906, y de acuerdo con los respectivos contratos 80,000
Suman las deducciones $ 171,000
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones;
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 84.
Gastos varios.
Artículo 219. Para devolver derechos de importación o de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más $ 35,000
Articulo 231 Para los gastos de recaudación de las rentas reorganizadas. 111,000 146,000
Capítulo 35.
Vigencias anteriores.
Artículo 231. Para atender el pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores. $ 25,000
Sama $ 171,000
Parágrafo. Las oficinas, ordenadoras y pagadoras verificaran en sus libros las operaciones á que de lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA