DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26428. 17, MAYO, 1947. PÁG. 13.
DECRETO 1490 DE 1947
(abril 30)
por el cual se modifica el Decreto 1964 de 1946, en cuanto al personal y asignaciones de los profesores de la Penitenciaría Central.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946, y
CONSIDERANDO:
Que según Decreto 1964 de 1940, por el cual se fijó el personal y asignaciones de algunas dependencias del Ministerio de Educación Nacional, se estableció un profesor para las escuela de la Penitenciaría Central, con sueldo mensual de $ 150. sueldo que de conformidad con la Ley 109 de 1946 quedó en $ 180 mensuales a partir del 1.º de enero del año en curso; y
Que la práctica ha demostrado que es inconveniente para la buena marcha y atención de dichas escuelas mantener un solo profesor, ya que esta labor será más efectiva y ríe mejores resultados ron tres profesores, que atiendan por grupos el desempeño de esta función educativa,
DECRETA:
Articulo 1.º Modificase el Decreto legislativo número 1964 de 1946, en el sentido de suprimir el cargo de Profesor de las Escuelas de. la Penitenciaría Central que allí figura con sueldo
Mensual de $ 150, sueldo que de conformidad con la Ley 109 de 1946, en la actualidad es de $ 180 mensuales.
Artículo 2.º Con base en la economía producida por la supresión de que trata el artículo anterior, créanse los cargaos de tres profesores de las Escuelas ríe la Penitenciaría Central, con asignación mensual de $ 60 cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1917.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL