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DECRETO14891907190712 script var date = new Date(09/12/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13149. 20, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROAprobatorio del dictado por el Gobernador del MagdalenaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO20/12/190720/12/19071314912593

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13149. 20, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1489 DE 1907

(diciembre 09)

Aprobatorio del dictado por el Gobernador del Magdalena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidenta de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que subsisten aún las razones por las cuales se dictó el Decreto número 516 del presente año, que ordenó se suspendiera la ejecución del Decreto número 476 del mismo año; y que el Consejo de Ministros en su sesión del 5 del presente mes acogió de manera favorable la solicitad del, comercio de Cali, por ser suficientemente feudados los motivos que exponen para que se suspendan los efectos del citado Decreto número 476, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Prorrogase hasta el 31 de Diciembre del año próximo venidero la vigencia del Decreto número 516 de 3 de mayo del presente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1907. 

  

R. REYES 

  

Ei Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA