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DECRETO14881960196006 script var date = new Date(21/06/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30270.04, JULIO, 1960. PAG.1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/07/196021/06/196030270251

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30270.04, JULIO, 1960. PAG.1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1488 DE 1960

(junio 21)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960; 

  

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 22, de mayo 28 de 1960; 

  

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y 

  

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: 

  

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Contracréditos.

CAPITULO 079 

  

Juzgados Superiores de Distrito Judicial. 

  

Servicios personales. 

101. Del artículo 0821. Jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores.$ 8.000.00
CAPITULO 080

Juzgados de Circuito. 

  

Servicios personales. 

101. Del artículo 0832. Jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los Juzgados de Circuito y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores$ 8.000.00
CAPITULO 082

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. 

  

Servicios personales. 

101. Del artículo 0852. Jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores.$ 5.395.25
CAPITULO 085

Establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad. 

  

Inversión. 

481. Del artículo 0944. Continuación de las construcciones del plan carcelario y penitenciario en ejecución. (Decreto legislativo número 1149 de 1955), en el año$ 28.092.00
Suman los contracréditos$ 49.487.25
Créditos.

CAPITULO 070 

  

Ministerio. 

  

Servicios personales. 

101. Al artículo 0700. Sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento de Personal, Departamento de Vigilancia Jurisdiccional, Departamento Jurídico, Departamento de Instrucción Criminal, Departamento de Menores, Departamento de Prisiones, Departamento de Notariado y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina de Planificación Arquitectónica Carcelaria, y gastos de representación del Ministro, en el año$ 2.057.75
CAPITULO 071

Departamento de Presupuesto Control, Pagaduría y Almacén. 

  

Servicios personales. 

101. Al artículo 0713. Sueldos del personal del Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén, en el año19.337.50
CAPITULO 085

Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. 

  

Gastos generales en bienes y servicios. 

106. Al artículo 0937. Gastos de administración de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, según contratos, en el año.$ 28.092 00
Suman los créditos$ 49.487.25

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1960. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Justicia, encargado, 

  

Jorge Sánchez Camacho. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa.