Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO14802014201408 script var date = new Date(05/08/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49234. 5, AGOSTO, 2014. PAG. 95.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALpor el cual se declara el 25 mayo como el Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno.CompiladofalsefalseInclusión Social y ReconciliaciónfalseViolencia basada en GénerofalseDECRETO ORDINARIOfalse05/08/201405/08/2014492349595

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49234. 5, AGOSTO, 2014. PAG. 95.

DECRETO 1480 DE 2014

(agosto 05)

por el cual se declara el 25 mayo como el Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con los artículos 7° y 9° numeral 5 de la Ley 1257 de 2008, 13 y 25 de la Ley 1448 de 2011, 179 de la Ley 1450 de 2011 y 170 del Decreto 4800 de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Constitución Política en su artículo 11 proclama que el derecho a la vida es inviolable; en su artículo 12 contempla que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en su artículo 13 consagra que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y en su artículo 28 garantiza el derecho fundamental a la libertad personal. 

  

Que el Estado colombiano ha adoptado, suscrito y ratificado declaraciones, convenios y tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, que reconocen los derechos humanos y protegen los derechos de las mujeres. 

  

Que la Ley 1448 de 2011 se desarrolla en el marco de la justicia transicional, y conforme a su artículo 3°, se consideran víctimas “[...] aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. […]”. 

  

Que es obligación del Estado ofrecer especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, como víctimas de violencia sexual, especialmente mujeres. 

  

Que la Corte Constitucional mediante Auto 092 de 2008 sobre la protección de los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, expedido en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, constató el impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres del país, dados los riesgos específicos y cargas extraordinarias que les impone por su género la violencia armada, resaltando que: 

  

“[...] las mujeres están expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas dentro del conflicto armado, que a su vez son causas de desplazamiento, y por lo mismo explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres – a saber: (i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado [...]; y que “[...] la pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, así como las labores de promoción social, liderazgo político o defensa de los derechos humanos, constituyen factores de riesgo para la vida, integridad personal y seguridad de las mujeres colombianas en múltiples regiones del país (...) las mujeres que adquieren visibilidad pública por el ejercicio de su derecho a la participación a través de su desempeño como líderes, miembros o representantes de organizaciones de mujeres, representantes de organizaciones sociales o comunitarias, promotoras de derechos humanos, educadoras, funcionarias públicas, promotoras de salud, líderes sindicales y posiciones afines, han sido objeto de homicidios, persecuciones, detenciones, retenciones arbitrarias, torturas, desapariciones, minas antipersonal, actos terroristas, actos de violencia sexual y amenazas por parte de los miembros de los grupos armados ilegales […]”. 

  

Que según certificación expedida por el Director de Registro y Gestión de la Información (e), de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, según información que reposa en el Registro Único de Víctimas (RUV) con corte al 1° de junio de 2014, del total de víctimas reconocidas por delitos contra la Libertad e Integridad Sexual en el marco del conflicto armado interno corresponde a 5.440, de las cuales 4.672 son mujeres. 

  

Que según información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas existen elementos para considerar que las cifras sobre violencia sexual contra mujeres en el marco del conflicto armado evidencian un subregistro atribuible, entre otros factores, al miedo a denunciar y a que esta violencia se subsume en otros delitos como el desplazamiento forzado. 

  

Que Jineth Bedoya Lima, el 25 de mayo de 2000, en ejercicio de su labor periodística y en el marco del conflicto armado sufrió los hechos de secuestro, tortura y violencia sexual, y por ello fue reconocida como víctima en el Registro Único de Víctimas, e inició un proceso de reparación individual ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitando como medida de satisfacción con impacto colectivo que se estableciera el “Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno”. 

  

Que Jineth Bedoya Lima es referente público de la voz, lugar, reconocimiento y posicionamiento para las demás mujeres víctimas de este hecho y su historia sirve para que la sociedad en su conjunto prevenga y se solidarice frente a las afectaciones que sufren en sus proyectos de vida. 

  

Que el establecimiento del “Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres” guarda coherencia con el mandato del artículo 149 literal d) de la Ley 1448 de 2011 que establece la obligación del Estado de adoptar garantías de no repetición, incluyendo “La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado”, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Declaración del Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado Interno. Declárase el 25 de mayo Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado, para reconocer la valentía, trabajo y resistencia de miles de mujeres víctimas de violencia sexual; y que tendrá por objeto reivindicar su dignidad y rechazar este delito. 

  


Artículo 2°.Aplicación. El Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con las organizaciones de mujeres, realizará actos conmemorativos de difusión y socialización, en todo el territorio nacional en la fecha mencionada. 

  


Artículo 3°.Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2014. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro del Interior. 

  

Aurelio Iragorri Valencia. 

  

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, 

  

Gabriel Vallejo López.