Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO14751972197208 script var date = new Date(23/08/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXXII. N. 33695. 22, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se autoriza una comisión en el exteriorVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO22/09/197223/08/19723369512713

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXXII. N. 33695. 22, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1475 DE 1972

(agosto 23)

Por el cual se autoriza una comisión en el exterior

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos, adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que por medio de la Resolución ejecutiva numero 138 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contrácreditada la cantidad de $ 31.000.000 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 21 de 1972, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y Que se han cumplido, los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: 

Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Salud Pública.
Capítulo 630.
Ministerio de Salud Pública.
Programa 636.
Construcción, terminación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud.
Inversión indirecta.
Recursos del crédito interno.
Bonos de valor constante.
Para el plan nacional hospitalario, según la siguiente distribución:
589-352. Artículo 6339. Adquisición equipo cuota inicial$31.000.000
Suma el contracrédito$31.000.000

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Salud Pública.
Capítulo 630.
Ministerio de Salud Pública.
Programa 636.
Construcción, terminación de Hospitales,
Inversión indirecta.
Recursos del crédito interno.
Bonos de Valor Constante.
Para el plan nacional hospitalario, según la siguiente distribución:
589-352. Artículo 6340-A. Construcción y dotación de Hospitales según distribución por Decreto originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público$31.000.000
Suman el crédito$31.000.000

Artículo 3º Se aclara que el Decreto número 1289 de 1972 suma $ 5.372.170 y no $ 5.371.170. 

  


Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1972. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rodrigo Llorente Martínez.