DECRETO14741999199908 script var date = new Date(12/08/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43667. 15, AGOSTO, 1999. PAG. 16.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se reglamenta la Ley 402 de 1997CompiladofalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse15/08/199915/08/1999436671616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43667. 15, AGOSTO, 1999. PAG. 16.

DECRETO 1474 DE 1999

(agosto 12)

por el cual se reglamenta la Ley 402 de 1997

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales conferidas por el artículo 189 numeral 11, y 

  

CONSIDERANDO

  

Que mediante Ley 402 de 1997, se creó como especialidad orgánica del Ejército Nacional el Arma de Comunicaciones, como elemento de apoyo de combate; 

  

Que compete al Gobierno Nacional reglamentar el Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional, por lo cual, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º .Arma de Comunicaciones en el Ejército. Está conformada por los Oficiales y Suboficiales que han sido formados, entrenados y capacitados con la misión principal de dirigir las actividades propias de las comunicaciones en los diferentes organismos y niveles del Ejército y ejercer el mando de las unidades de comunicaciones. 

  


Artículo 2º .Integración del Arma de Comunicaciones. Inicialmente integran el Arma de Comunicaciones del Ejército, a que se refiere el artículo 1º de la Ley 402 de 1997, los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de vigencia de la mencionada ley, ostentaban dicha especialidad, y los Oficiales y Suboficiales que egresen de las Escuelas de Formación con las cuotas que para el efecto se determinen. 

  

Parágrafo.El número de Oficiales y Suboficiales del Arma de Comunicaciones se determinará por las necesidades de personal de las unidades del Ejército. 

  


Artículo 3º .Tiempo mínimo de comando de tropa. Para el tiempo de Comando de Tropa en las Unidades de Comunicaciones, regirá lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto 1211 de 1990. En casos especiales este requisito para ascenso se cumplirá con el desempeño de los siguientes cargos: 

  

a) En los grados de Subteniente y Teniente, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Táctica; 

  

b) En el grado de Capitán, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Menor o Jefe de Radio de una Dirección de Comunicaciones; 

  

c) En el grado de Mayor, un (1) año mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor o Menor, Jefe de Sección de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General; 

  

d) En el grado de Teniente Coronel, un (1) año mínimo como Subdirector de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General, Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor; 

  

e) En el Grado de Coronel, un (1) año mínimo como Director de Comunicaciones del Comando del Ejército, Director de Comunicaciones del Comando General y Subdirector de Comunicaciones del Comando General. 

  


Artículo 4º .Curso de especialidad de combate. Establécese el Curso Básico de Comunicaciones como Especialidad de Combate, dentro de las especialidades establecidas en el literal a) del artículo 36 del Decreto 989 de 1992. 

  


Artículo 5º .Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíque se, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Luis Fernando Ramírez Acuña.