DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30278. 13, JULIO, 1960. PÁG. 9.
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DECRETO 1474 DE 1960
(junio 20)
Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1959
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso ejercicio de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 1959 faculto al Gobierno Nacional para vender, con sujeción a los requisitos del Código Fiscal, los bienes determinados en el artículo 1° de la misma Ley;
Que el Decreto número 1535 de 1941 señaló exclusivamente al Ministerio de Obras Públicas como la entidad del Gobierno encargada de la enajenación de los bienes inmuebles de propiedad nacional,
DECRETA:
Artículo primero. El Ministro de Obras Públicas procederá a vender, con sujeción a los requisitos del Código Fiscal, los siguientes bienes de propiedad nacional, conforme a los respectivos títulos de propiedad, a saber:
a) Edificios y lotes correspondientes, demarcados con los números 8-35, 98-39, 9-11 y 9-2 de la calle 57 de Bogotá, D. E., donde funcionan actualmente en Instituto Nacional de Higiene "Samper Martinez", y sus dependencias;
b) Edificio y lote correspondiente, donde funciona en la actualidad en Instituto "Carlos Finlay" en la actualidad con el número 10-46 de la calle 55 de Bogotá, D. E., y no con el número 10-32 de la misma calle 55, como erróneamente aparece en el inciso b) del artículo primero de la Ley 22 de 1959, objeto de esta reglamentación;
c) Parte de la hacienda de Santa Teresa, ubicada en jurisdicción de los Municipios de Suba y Engativá, hoy Distrito Especial, con una extensión aproximada de trescientas cuatro fanegadas (304 fgs), cuatro mil quinientas ochenta y cuatro varas cuadradas y sesenta y dos centésimos de vara cuadrada (4.584.62 V2), y por los linderos determinados en la escritura pública número 4036 de 22 de septiembre de 1945, otorgada en la Notaria 2ª del Circuito de Bogotá;
d) Terrenos denominados "La Ceiba" o "San José", ubicados en el Municipio de Tocaima (Cundinamarca), y cuyos linderos están determinados por la escritura pública número 144 del 9 de febrero de 1907, de la Notaria 2ª del Circuito de Bogotá;
e) Terrenos de la hacienda "El Salitrico", ubicada en el Municipio de Paipa (Boyacá), con un área aproximada de setenta y cinco y media fanegadas, y cuyos linderos se expresan a continuación:
Por el Norte, la Carretera Central del Norte, por el Oriente, con propiedades que son o fueron de José Manuel Rincón, y vallados, paredes y cercas de alambre de por medio; por el Sur, con terrenos de Paulina Valenzuela, también cercas de alambre, vallados y paredes de por medio; y por el Occidente, con las mismas clases de medianas, terrenos de Paulina Valenzuela, herederos de Abraham Vargas, Flavio Agudelo, Cándido Salamanca, y con el lote de ocho fanegadas que formó parte de este globo, y que fue de propiedad de la testadora Isabel Valderrama, y que fue destinado para otras finalidades, La finca está atravesada por el Ferrocarril de Nordeste, y la zona que éste ocupa no se incluye en el predio así deslindado.
Parágrafo. El Ministro de Obras Públicas reglamentara, mediante Resolución, el procedimiento correspondiente.
Artículo segundo. El avalúo de los inmuebles objeto de la venta, deberá llevarse a cabo por el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y será la base para las propuestas de compra.
Artículo tercero. Según las normas fiscales, los valores producto de las ventas de que trata este Decreto, serán consignadas en la Tesorería General de la República y contabilizados por ésta como fondos comunes con crédito a depósitos aplicables a rentas, a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo cuarto. Una vez disponibles en la Tesorería General los fondos producto de las ventas de que se trata, la Contraloría General de la República a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificará dichos recursos para respaldar la apertura de los créditos adicionales al Presupuesto, para los fines determinados en el artículo 2° de la citada Ley 22 de 1959.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Salud Pública,
José A. Jácome Valderrama
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas