Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO14681972197208 script var date = new Date(23/08/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33692. 19, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública y de Obras Públicas) por $ 2.000.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO19/09/197223/08/19723369212211

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33692. 19, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1468 DE 1972

(agosto 23)

Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública y de Obras Públicas) por $ 2.000.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

considerando: 

  

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; 

  

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto; 

  

Que los Ministros de Salud Pública y Obras Públicas han solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 2.000.000 asignada por medio del Decreto 962 de junio 8 de 1972; 

  

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. 

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Salud Pública. 

Programa 630.

Ministerio de Salud Pública. 

  

Programa 637. 

Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.
Subprograma 1. Estudios, construcción y terminación de acueductos y alcantarillados en los Departamentos.
593-412. Artículo 6356-G. Para obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Cesar, según distribución por Decreto$1.000.000
Que se distribuyen así:
Proyecto 1. Municipio de Chiriguaná, Corregimiento Jagua de Ibirico400.000
Proyecto 2. Municipio de Tamalameque, Corregimiento de Pelaya400.000
Proyecto 3. Municipio de Curumaní, Corregimiento de San Roque200.000
Ministerio de Obras Pública.
Programa 710.
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 713.
Electrificación.
582-244. Artículo 7324-D. Para obras de electrificación en el Departamento del Cesar, según distribución por Decreto$100 .000
Que se distribuyen así:
Proyecto 1. Municipio de Aguachica
a) Corregimiento de Barrancalebrija100.000
b) Corregimiento de Loma de Corredor100.000
c) Corregimiento de Norean100.000
Proyecto 2. Municipio de Tamalameque: Corregimiento de Zapatosa100.000
Proyecto 3. Municipio de Chiriguaná:
a) Caserío La Sierra$100.000
b) Corregimiento de Poponte150.000
Proyecto 4. Municipio de Curumaní:
a) Corregimiento de San Roque150.000
b) Corregimiento de Sabanagrande100.000
c) Corregimiento de San Sebastián100.000
Total$2.000.000

Artículo 2° Aclárase el artículo primero del Decreto 243 de 1972, en el sentido de que el valor propuesto en el ordinal 4, aparte 11, Municipio de Chinú, es para cancelar parte del contrato celebrado entre el Departamento y la Electrificadora de Córdoba para electrificación del mismo municipio y no como allí aparece. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rodrigo Llorente Martínez.