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DECRETO14661943194307 script var date = new Date(26/07/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N 25312. 3, AGOSTO, 1943 PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 57 de 1940VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO REGLAMENTARIO03/08/194303/08/1943253123131

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N 25312. 3, AGOSTO, 1943 PÁG. 1.

DECRETO 1466 DE 1943

(julio 26)

Por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 57 de 1940

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el inciso 2º del artículo 1º. de la ley 57 de 1940 se creó el circuito penal de Garagoa; que el artículo 2o. de la misma ley se dispuso que en dicho circuito funcionaria un juez, pero sin determinar el personal subalterno ni asignaciones ; 

  

Que por el artículo 25 de la ley 45 de 1942 fue derogado el decreto legislativo número 274 del mismo año, que suspendía los efectos de la ley 57 de 1940; que de conformidad con la ley 150 de 1941, y el decreto número 2810 de 1942, sobre liquidacion del presupuesto nacional para la vigencia 

  

en curso, existe una partida especial con que atender al pago del personal del juzgado penal en los meses que faltan del presente año, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El Juzgado del Circuito Penal de Garagoa, de que trata la ley 57 de 1940, principiara a funcionar a partir del primero de agosto del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales señalada para esta clase de juzgados por el artículo 63 del decreto legislativo 1714 de 1936, así: un juez, con $ 160; un secretario, con $ 100; un oficial mayor, con $ 80, y un portero escribiente, con $ 50. 

  


Artículo 2º El Nuevo Circuito Penal estará constituido por los siguientes municipios: garagoa, que será su cabecera, Chinavita Macanal y Pachavita. 

  


Artículo 3º el circuito civil de garagoa continuara integrado con los mismos municipios que se mencionan en el inciso 2º. del artículo 1º. de la ley 57 de 1940. 

  


Artículo 4º por las secciones respectivas del ministerio de gobierno se dictaran las providencias del caso, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto legislativo 1405 de 1934. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA