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DECRETO14631960196006 script var date = new Date(17/06/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30272. 6, JULIO, 1960. PÁG. 9.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPor medio del cual se destina una partidaVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO06/07/196006/07/196030272659

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30272. 6, JULIO, 1960. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1463 DE 1960

(junio 17)

Por medio del cual se destina una partida

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. De la partida asignada en el Capitulo 205, articulo 2270 del Presupuesto de la vigencia en curso, "Gastos que demanden los estudios de irrigación y drenaje en el país, en el año", hácese la siguiente destinación: 

  

Capitulo 205. Artículo 2270. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de que cubra los gastos que demande la contratación de técnicos en irrigación y drenaje, según prospecto que deberá aprobar el Ministerio de Agricultura, $ 265.000.00. 

  

Comuníquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1960. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

Hernando Agudelo Villa, 

  

Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Gilberto Arango Londoño, 

  

Ministro de Agricultura.