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DECRETO14611951195106 script var date = new Date(27/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27659. 23, JULIO, 1951. PÁG. 15.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se suprimen unos cargos y se hacen unos nombramientos. ( Sección de Conservación de Carreteras y Puentes)VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO23/07/195123/07/19512765928715

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27659. 23, JULIO, 1951. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1461 DE 1951

(junio 27)

Por el cual se suprimen unos cargos y se hacen unos nombramientos. ( Sección de Conservación de Carreteras y Puentes)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Suprimense los siguientes cargos, creados por Decreto número 1581 de 1950, en la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto: 

  

a) Inspector Dibujante, dependiente de la Dirección, en la actualidad vacante; 

  

b)) Mecanógrafa, dependiente de la Contabilidad y Estadística, en la actualidad vacante; 

  

c) Oficial de Kárdex y Estadística, dependiente de la Contabilidad y Estadística, cargo que venía desempeñando el señor Nativel Dulce; 

  

d) Subalmaccnista, dependiente del Almacén, cargo que venía desempeñando el señor Luis E. Castañeda R. 

  


Artículo segundo. Hácense los siguientes nombramientos en la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto: 

  

a) Almacenista General, dependiente del Almacén, al señor Fernando David Villota, en reemplazo de Federico Arteaga, cuyo nombramiento se declara insubsistente, y 

  

b) Cajero-Auxiliar, dependiente de la Caja, al señor Julio P., Córdoba. 

  

Parágrafo. Los señores nombrados por el presente artículo deben constituir previamente la fianza que les señale la Contraloria General de la República. 

  


Artículo tercero. Fíjase al señor Federico Arteaga un término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la fecha de posesión de su sucesor, para la entrega de todos los elementos que están bajo su responsabilidad, tiempo durante el cual tendrá derecho a devengar sueldo, que le será cancelado con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1576, Ordinal m) del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso. 

  

Parágrafo. Si a la terminación del plazo señalado, el Almacén no ha sido entregado completamente, el ex-Almacenista señor Arteaga está en la obligación de terminar la entrega sin derecho a sueldo y en caso de renuencia se hará acreedor a las sanciones correspondientes, establecidas para estos casos por la Contraloría General de la República. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.