DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13141, 12, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 2
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1461 DE 1907
(diciembre 05)
Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de Gastos de 1907
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907, del artículo 217 del Departamento de Hacienda, la cantidad de mil seiscientos pesos ($ 1600), á la imputación siguiente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 34
Gastos varios.
Artículo 221. Para pagar los Visitadores é Inspectores Fiscales, así:
Parágrafo 5.° Para pagar al comisionado especial que ha de visitar los Consulados de Curazao, Trinidad y Maracaibo, de acuerdo con el Decreto número 1439 de 29 de Noviembre último, $ 1,600.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA