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DECRETO14611907190712 script var date = new Date(05/12/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13141, 12, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se traslada una partida en el Presupuesto de Gastos de 1907VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO12/12/190712/12/19071314112262

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13141, 12, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1461 DE 1907

(diciembre 05)

Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de Gastos de 1907

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907, del artículo 217 del Departamento de Hacienda, la cantidad de mil seiscientos pesos ($ 1600), á la imputación siguiente: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA 

  

Capítulo 34 

  

Gastos varios. 

  

Artículo 221. Para pagar los Visitadores é Inspectores Fiscales, así: 

  

Parágrafo 5.° Para pagar al comisionado especial que ha de visitar los Consulados de Curazao, Trinidad y Maracaibo, de acuerdo con el Decreto número 1439 de 29 de Noviembre último, $ 1,600. 

  

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 5 de Diciembre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

TOBIAS VALENZUELA