DECRETO14551946194605 script var date = new Date(11/05/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26141. 27, MAYO, 1946. PÁG. 13.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reglamentan los artículos 8° y 9° de la Ley 5ª de 1940VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO27/05/194627/05/19462614174913

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26141. 27, MAYO, 1946. PÁG. 13.

DECRETO 1455 DE 1946

(mayo 11)

Por el cual se reglamentan los artículos 8° y 9° de la Ley 5ª de 1940

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el artículo 8° de la Ley ,5ª de 1910 autoriza al Gobierno para ejecutar las obras de arreglo e higienización de los castillos de Bocachica, en la bahía de Cartagena, con el objeto de que sean ocupados por las dependencias de la Base Naval de la misma ciudad. 

  

Que el Gobierno considera indispensable acometer inmediatamente las obras de reparación de los castillos de Bocachica. 

  

Que por el artículo 9° de la expresada Ley, se votan las partidas necesarias para las obras mencionadas. 

  

Que según el artículo 10 de la misma Ley, el aporte de la Nación para la conservación y establecimiento de los monumentos históricos de Cartagena, cuya inversión está a cargo de la Sociedad de Mejoras Públicas de dicha ciudad, quedó fijado en veinte mil pesos anuales. 

  

Que en el Capítulo 107, artículo 1946 de la Ley de Apropiaciones vigente, se destinaron cuarenta y cinco mil pesos para conservación, sostenimiento, .mejoras y otros gastos de los monumentos históricos de Cartagena. 

  

Que es necesario distribuir la apropiación mencionada en el considerando anterior, en forma que concuerde con lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la precitada Ley de 1940, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° Distribuyese la partida de cuarenta y cinco mil pesos, apropiada en el Capítulo 107, artículo 1946 del Presupuesto Nacional vigente, en la siguiente forma para las obras de arreglo e higienización de los castillos de Bocachica, en la bahía de Cartagena, de que trata el artículo 8° de la Ley 5 de 1940, $ 25.000; para cubrir el aporte de la Nación a la conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena, según el artículo 5° de la Ley 32 de 1924, y el artículo 10 de la Lye 5ª de 1940, $ 20.000. 

  


Artículo 2° La dirección y administración de las obras que sea necesario ejecutar en los castillos de Bocachica, estarán a cargo del Comandante de la Base Naval de Cartagena, quien actuará asesorado por la Dirección General de Edificios Nacionales y por la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena. El manejo de fondos y elementos para las referidas obras, estará a cargo del Contador Pagado Almacenista de la Base Naval A.R. C. "Bolívar", quien responderá de tales fondos y elementos con la misma fianza que actualmente tiene constituida. 

  


Articulo 3° El manejo de los fondos correspondientes al aporte de la Nación para la conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena, continuará a cargo del Secretario Tesorero de la Sociedad de Mejoras Públicas de dicha ciudad. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Luis TAMAYO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Alvaro DIAZ S.