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DECRETO14511932193209 script var date = new Date(03/09/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22080. 07, SEPTIEMBRE, 1932.PÁG.01.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se cierra temporalmente el puerto de LeticiaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO07/09/193207/09/1932220805451

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22080. 07, SEPTIEMBRE, 1932.PÁG.01.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1451 DE 1932

(septiembre 03)

Por el cual se cierra temporalmente el puerto de Leticia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Por haberse producido desórdenes de alguna importancia en el puerto de Leticia, en la Intendencia del Amazonas, declárase cerrado dicho puerto al comercio nacional y al internacional mientras se restablece la normalidad. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

R. URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO