DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26422. 9, MAYO, 1947. PÁG. 3.
DECRETO 1450 DE 1947
(abril 28)
por el cual se organiza el Comité de Expertos Financieros autorizado por el artículo 19 de la Ley 60 de 1946.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uno de sus facultades legales y especialmente de las autorizaciones que le confieren los articulas 12 y 19 de la Ley 60 de 1946,
DECRETA:
Artículo 1º Bajo la dirección y dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público funcionará desde el 1º de mayo próximo el Comité de Expertos Financieros a que se refiere la autorización legislativa contenida en el artículo 19 de la Ley 60 de 1916
Artículo 2º Son funciones del Comité, las siguientes:
a) Investigación y estudio encaminado a obtener un deslinde riguroso de los gastos públicos que deben corresponder a la Nación, a los Departamentos y a los Municipios;
b) Señalamiento de los recursos rentísticos de que las referidas entidades deben disfrutar para atender a los gastos y servicios que correrán a su cargo;
c) Elaboración de proyectos de ley y decretos reglamentarios, según el caso, en todo lo concerniente al régimen tributario nacional, departamental y municipal;
d) Estudio de un plan rentístico que permita sustituir gradualmente las entradas al Erario por concepto de consumo de licores embriagantes y de bebidas fermentadas, por otro u otros que consulten mejor las conveniencias públicas y la defensa de la raza;
e) Elaboración de proyectos de ley y de decretos directa o indirectamente relacionados con las materias arriba indicadas.
Artículo 3º El Revisor General del Ministerio de .Hacienda y Crédito Público será miembro del Comité que por este Decreto se organiza y disfrutará del sueldo señalado a los miembros que lo integran con el carácter de funcionarios permanentes.
Artículo 4º De los cinco expertos nacionales, el Revisor General y dos más deberán prestar sus servicios con carácter permanente y por las horas ordinarias de trabajo en las oficinas. Los dos miembros restantes tendrán el carácter de asesores técnicos, y el desempeño de su cargo será reglamentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma que se considere mas adecuada.
Parágrafo. El Gobierno contratará los servicios de un exporto extranjero cuando lo considere conveniente para el desarrollo de los trabajos.
Articulo 5° La Presidencia del Comité de Expertos Financieros será rotatoria por periodos trimestrales entre los miembros que lo componen.
Articulo 6º El actual Revisor Delegado de la Revisoría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará las funciones de .Secretario del Comité, y los demás funcionarios de dicha sección prestarán al Comité la colaboración necesaria en la forma que su inmediato superior determine.
Articulo 7º Créase el cargo de Mecanógrafa Segunda, con una asignación mensual de $ 160 que prestará sus servicios al Comité de Expertos Financieros.
Artículo 8º Los miembros del Comité devengarán un sueldo mensual de $ 900 tendrán derecho a viáticos hasta de $ 25 diarios, y a gastos de transporte, mediante resoluciones que para cada caso dictará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 60 de 1946, procederá a celebrar los contratos sobre prestación de servicios de los cuatro expertos que con el Revisor General del Ministerio deben integrar el Comité que por este Decreto se organiza.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y crédito Público.
Francisco de P. PEREZ