DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41434. 12, JULIO, 1994. PAG. 11
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DECRETO 1446 DE 1994
(julio 08)
por el cual se aclara el Artículo 93 del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 93 del Decreto 2649 de 29 de diciembre de 1993, quedará así:
Artículo 93. Ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año:
1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades, excedentes o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado, correspondiente a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el aumento y el 31 de diciembre del respectivo año.
2. Las disminuciones del patrimonio provenientes de la distribución en efectivo de utilidades, de excedentes o de reservas de ejercicios anteriores, efectuadas durante el período, que hacía parte del patrimonio al comienzo del mismo y la readquisición o amortización de aportes, al igual que las reducciones de capital que impliquen reembolso o restitución de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado, correspondiente a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la disminución y el 31 de diciembre del respectivo año.
Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.
3. Los traslados de partidas, entre las cuentas de patrimonio que hacían parte del patrimonio inicial del ejercicio, no se consideran como aumento o disminución del mismo.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Mauricio Cárdenas Santamaría.