DECRETO14421974197407 script var date = new Date(17/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34151. 28, agosto, 1974. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se da cumplimiento a la Resolución número 013-p de Junio próximo pasado, originaria de la Comisión de la mesa de la honorable Cámara de Representantes.VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO28/08/197417/07/1974341514211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34151. 28, agosto, 1974. PÁG. 1.

DECRETO 1442 DE 1974

(julio 17)

Por el cual se da cumplimiento a la Resolución número 013-p de Junio próximo pasado, originaria de la Comisión de la mesa de la honorable Cámara de Representantes.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Resolución número 013-P de 27 de junio próximo pasado, la Comisión de la Mesa de la honorable Cámara de Representantes, en atención a la invitación formulada polla Misión Económica de los Estados Unidos, comisiona al honorable Representante Jeremías Molano Sánchez, para que viaje a la ciudad de Washington, con el fin de que inspeccione la maquinaria que el Departamento del Cauca desea comprar para la construcción de sus carreteras al sur del Departamento. 

  

Que la precitada Resolución dispone que el comisionado tenga derecho a percibir viáticos a razón de US$ 50.00 por el término de veinte (20) días que dure la comisión, y a pasajes de ida y regreso en la ruta Bogotá-Washington- Bogotá, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. El honorable Representante Jeremías Molano Sánchez, durante los veinte (20) días que permanezca en la ciudad de Washington, en cumplimiento de la comisión que le ha sido conferida, tendrá derecho a percibir viáticos a razón de US$ 50.00 dólares y a los pasajes de ida y regreso, en la ruta Bogotá-Washington-Bogotá. 

  


Artículo segundo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto, se imputará a los Capítulos 01 y 02, artículos 011 y 013. Viáticos y gastos de viajé, del Presupuesto de la honorable Cámara de Representantes, de la actual vigencia. 

  


Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E. a 17 de julio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla, El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría.