DECRETO14402007200704 script var date = new Date(30/04/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46615. 30, ABRIL, 2007. PÁG. 9.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO30/04/200730/04/20074661599

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46615. 30, ABRIL, 2007. PÁG. 9.

DECRETO 1440 DE 2007

(abril 30)

por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Se podrá asignar teléfono celular al Director General del Senado de la República, en los términos del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998, 3° del Decreto 2445 de 2000, 1° del Decreto 644 de 2002, 1° del Decreto 3668 de 2006, 1° del Decreto 4561 de 2006 y 1° del Decreto 966 de 2007. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998, 3° del Decreto 2445 de 2000, 1° del Decreto 644 de 2002, 1° del Decreto 3668 de 2006, 1° del Decreto 4561 de 2006 y 1° del Decreto 966 de 2007. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.C., a 30 de abril de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar.