DECRETO14321943194307 script var date = new Date(24/07/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25314. 05, AGOSTO, 1943. PÁG.4.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se establece una prima de trabajo para los soldados de las Fuerzas MilitaresVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO05/08/194305/08/1943253143324

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25314. 05, AGOSTO, 1943. PÁG.4.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1432 DE 1943

(julio 24)

Por el cual se establece una prima de trabajo para los soldados de las Fuerzas Militares

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Ministerio de Guerra, por conducto del Estado Mayor General y por razones de técnica militar, ha dispuesto en algunos casos reemplazar el personal de obreros a jornal que se han venido empleado en los trabajos de construcción y ampliación de aeródromos, por soldados que, a la vez que cumplen un programa de instrucción en tan importante materia, ofrecen mejor rendimiento: 

  

Que no solamente como justa retribución al mayor esfuerzo realizado, sino como un estímulo para el trabajo, se hace necesario fijar a los soldados que se emplean en estas labores una pequeña prima dejando siempre apreciable margen de economía al Ministerio en relación con el valor de los jornales que se pagan a los obreros, cuyo promedio oscila entre $ 1 y $ 1.50 diarios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El personal de soldados que sea destinado a reemplazar obreros a jornal en las obras de construcción y ampliación de aeródromos tendrá una prima de trabajo de sesenta centavos ($ 0.60) diarios por individuo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2° El pago de la prima establecida por el artículo anterior se hará por medio de plantillas semanales, con cargo a las partidas giradas por el Ministerio de Guerra para las obras respectivas, y solamente tendrán derecho a ella los soldados que hayan trabajado un mínimum de 35 horas en la semana a que la plantilla se contrae. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Ramón SANTO DOMINGO