DIARIO OFICIAL. AÑO. XLIII. N 13136. 6, DICIEMBRE, 1907 PÁG. 1.
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DECRETO 1431 DE 1907
(noviembre 27)
Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que en la práctica ha resultado inconveniente el sistema de partida doble para llevar y rendir las cuentas de los Cajeros contadores, las de los Administradores contratistas y Almacenistas de los caminos nacionales en ejecución, en reparación ó en conservación;
Que la fiscalización en el manejo é inversión de los fondos y especies debe ejercerse principalmente sobre los comprobantes, y que viniendo éstos en la forma prescrita y visados por quien corresponda, la descripción de la cuenta puede simplificarse para obviar el inconveniente apuntado,
DECRETA:
Artículo 1º. Las cuentas de los Cajeros contadores de caminos nacionales en construcción, en reparación ó en conservación serán llevadas por el sistema de cargo y data, conforme á las siguientes prescripciones:
1º. Se abrirá un Libro de Caja, rayado y foliado como un Diario para partida doble, en cuyo primer folio hábil, y á solicitud del Cajero contador, el juez del Circuito respectivo sentará una diligencia en la cual hará constar el objeto á que va á ser destinado y el número de folios de que consta, debiendo ser rubricado cada folio por el juez y su Secretario;
2º. En el folio siguiente al en que consta la diligencia aludida principiará la descripción de la cuenta, constituyendo el cargo las cantidades que reciba del Tesoro nacional-que deben figurar en la primera columna de partidas y la data las cantidades erogadas por gastos en la obra, sueldos, herramientas, etc. que deben figurar en la última columna;
3º. Las partidas deben ser convenientemente enumeradas y precedidas de la fecha en que tenga lugar su descripción, y en su redacción debe usarse de la mayor claridad posible, citando al fin, antes de sentar la cantidad correspondiente, el número del comprobante respectivo;
4º. Cuando la cuenta la describa un Cajero contador que tenga varias secciones de camino á su cargo, materia de contratos distintos, inmediatamente después de la fecha y el número se pondrá el nombre ó número de la sección á que se refiera la partida, en letra más notable que la ordinaria, á fin de que pueda saberse en la oficina de contabilidad del Ministerio de Obras Públicas á qué sección se hace el cargo ó el abono correspondiente;
5º. Con el fin de agrupar bajo una sola denominación los gastos de un mismo género, se adoptarán desde un principio imputaciones convencionales, cuyo título debe anteponerse también á la narración de las partidas, colocado inmediatamente después del nombre ó número de la sección si hubiere varias, y si no, después de la fecha y el número de la partida. Así, por ejemplo, las remesas recibidas se imputarán á Tesoro nacional, los pagos de obreros á Jornales, los gastos en elementos de construcción á Materiales, los pagos de sueldos á los empleados superiores á Personal, los gastos de compra, composición, conducción, etc. de herramientas, á Herramientas, los gastos en útiles de escritorio, arrendamiento de locales, etc. á Gastos varios, y los gastos que afecten á todas las secciones-cuando sean varias como los sueldos del Ingeniero director y del Cajero contador y su Ayudante, á Gastos generales.
Debe ponerse especial cuidado en dar siempre la misma imputación á cada gasto. Esta imputación tiene por objeto la fácil formación del cuadro de ingresos y egresos de que se hablará más adelante;
6º. Los errores que se cometan en la descripción de la cuenta serán corregidos por medio de una partida escrita con tinta roja, en que se explique convenientemente el error cometido, y deduciendo ó agregando, según el caso, la cantidad materia del error en la columna respectiva, que debe ser sumada previamente.
En seguida se describirá la partida tal como debió ser, con tinta negra. Los errores que sean sólo de redacción ó descripción y que no afecten cantidad alguna del cargo ni de la data, serán corregidos por medio de una nota aclaratoria escrita en el momento en que se observe el error. La partida corregida ó explicada debe llevar un signo que indique la que contiene la corrección o explicación;
7º. Cada Cajero contador podrá llevar los libros auxiliares que estime necesarios para la mayor claridad y mejor inteligencia de su cuenta, siempre que éstos sean derivados del libro principal;
8º. Los comprobantes del cargo serán las notas originales que reciba el Cajero del empleado encargado de remesarle los fondos para la obra. De estas notas debe quedar en su poder una copia visada, para efectos de su autenticidad, por el Ingeniero respectivo; y
9º. Los comprobantes de la data los constituirán:
a) Las planillas de jornales de cada semana, en que debe constar el nombre de cada obrero, el salario que devenga, los días ú horas que ha trabajado durante la semana, y la suma devengada en ella. Estas planillas deben ser formadas por el sobrestante ó jefe de cuadrilla, firmadas por éste y por el Administrador contratista, y visadas por el Ingeniero. Los sueldos ó salarios de los sobrestantes ó jefes de cuadrilla deben figurar en las planillas de jornales y no en cuantas de cobro por separado;
b) Las cuentas de cobro de los proveedores de materiales, que deben ser visadas por el ingeniero y tener al pie la nota de recibo del interesado;
c) Las cuentas de cobro por suelos, anticipaciones autorizadas, etc., visadas de también por el Ingeniero y con la nota de recibo del interesado al pie; y
d) Cualquier otro documento que compruebe gasto en la obra, siendo indispensable para todo comprobante el que sea formado por duplicado y el que venga visado por el Ingeniero de sección, y con el Páguese del Ingeniero Director.
Artículo 2º. Las herramientas, útiles, enseres y semovientes, destinados ó comprados para cada camino, estarán bajo la custodia y responsabilidad de los Administradores contratistas, á quienes serán entregadas por el Director nacional de obras públicas en la capital de la República, y fuera de ella, por los Almacenistas de cada camino ó por el empleado á quien el Director nacional de obras públicas delegue expresamente esta facultad. De la factura de entrega y recibo correspondiente se enviará el original al Ministerio de Obras Públicas, y una copia visada al Inspector general de caminos, en cuya oficina se llevará una cuenta de especies á cada obra y a cada almacén ó depósito.
Artículo 3º. En los lugares en donde haya necesidad de crear depósito ó almacén de herramientas, útiles, semovientes, etc., éstas serán entregadas á su Almacenista, quien debe prestar fianza suficiente para responder por los valores que se le confíen, y entregar y recibir especies solamente previa orden escrita del Ingeniero Director, á quien deben dirigirse las solicitudes de entrega ó recibo de tales especies por los respectivos interesados.
Este empleado llevará una cuenta del depósito ó almacén á su cargo en un libro foliado como Mayor, abriéndole cuenta en un folio á cada especie con la debida separación lo servible de lo averiado. Llevará también una libreta de cuenta de herramientas, etc., á cada una de las secciones de camino á su cargo, en idéntica forma á la del libro de cuenta del Almacén.
Del número de especies que reciba se encargará en la página del debe, y del número de especies que entregue se descargará en la página del haber. La primera columna de cada una de las dos páginas se encabezará con la palabra Bueno, y en ella se asentarán las cantidades referentes á especies en buen estado de servicio; la segunda columna de cada página se encabezará con la palabra Averiado, y en ella se asentarán las cantidades referentes á especies averiadas.
Artículo 4º. La cuenta de herramientas, útiles, semovientes, etc. destinados ó comprados para cada camino ó sección de camino se llevará por los Administradores contratistas en la misma forma en que se ha prescrito para los Almacenistas, y éstos y aquéllos las rendirán mensualmente á la Dirección nacional de obras públicas, en forma de un cuadro sinóptico en que figurará cada especie por separado, y que contendrá cinco columnas, así: en la primera, nombre de la herramienta ó especie; en la segunda, existencia del mes anterior; en la tercera, existencia del presente; en la cuarta, diferencia entre la existencia anterior y la presente, y en la quinta, titulada observaciones, una ligera nota explicativa de las diferencias cuando las haya. En los depósitos ó almacenes en donde haya especies averiadas se formará por separado un cuadro de dichas especies en idéntica forma.
Parágrafo. Este cuadro debe ser formado en vista del inventario que debe hacerse mensualmente en presencia del Ingeniero respectivo, quien lo autorizará con el visto bueno después de firmado por el Almacenista ó por el Administrador contratista, según el caso.
Artículo 5º. Todas las cuentas de manejo de fondos y de herramientas, semovientes, etc. deben rendirse mensualmente y enviarse á la Dirección nacional de obras públicas por conducto del Ingeniero Director, para los efectos del parágrafo del artículo 32 del Decreto número 655 de 1907, de donde serán remitidas, á medida que se vayan recibiendo, á la oficina encargada de su examen y fenecimiento.
Artículo 6º. Las cuentas mensuales constarán de lo siguiente:
1º. De una copia autorizada de las partidas descritas durante el mes en el libro de Caja, cuya cuenta debe ser cortada el último día hábil para expresar el saldo que queda disponible y que debe servir de base para la cuenta del mes siguiente;
2º. De los legajos de comprobantes debidamente numerados con referencia á la partida que comprueban, y con la debida separación los que se refieren al cargo y los que se refieran á la data;
3º. De los cuadros de herramientas formados por el Almacenista y por los Administradores contratistas conforme á las instrucciones consignadas en los artículos 2º. 3º. 4º. y 5º.;
4º. De un cuadro de ingresos y egresos en que se hará constar la existencia anterior y los ingresos del mes en una columna, y en la otra el total de los egresos, poniendo con la debida separación lo ingresado ó erogado para cada sección de camino cuando haya varias á cargo de esa Caja, y lo pagado durante ese mes por jornales, por materiales, por herramientas, por sueldos y demás agrupaciones que se hayan hecho en una sola imputación. La diferencia entre la sumas de las dos columnas de este cuadro debe ser igual á la diferencia entre las sumas del libro de Caja y representa la existencia en esa fecha, la que será verificada por el Ingeniero respectivo antes de poner el Visto Bueno á dicho cuadro. Las imputaciones tienen por objeto la fácil formación del anterior cuadro.
Artículo 7º. Cada comprobante y cada cuadro deben ser formados por duplicado con el fin de enviar un ejemplar con la cuenta mensual y dejar otro en el archivo del Almacén ó Administración ó Caja del camino respectivo.
Artículo 8º. Para efectuar el pago de las cuentas de cobro que presenten los Administradores contratistas por el porcentaje que les corresponde según sus respectivos contratos, debe tenerse en cuenta que este porcentaje sólo debe cobrarse sobre la suma invertida en construcción propiamente dicha, ó sea sobre el total de lo invertido en jornales y materiales. Las anticipaciones que reciban los Administradores contratistas por cuenta de este porcentaje no podrá en ningún caso exceder de la suma devengada sobre dichos gastos en cada mes.
Artículo 9º. Los precios de los jornales en cada localidad se fijarán de acuerdo con los que paguen la agricultura y la industria.
Artículo 10º. Al fin de cada año ó al finalizarse o suspenderse por cualquiera causa la obra, los libros originales de la cuenta y los duplicados de comprobantes y cuadros deben ser enviados á la Dirección nacional de obras públicas para que ésta los remita á la oficina que se ocupe en el examen de estas cuentas, con el objeto de que se verifique la confrontación correspondiente y se expida el respectivo finiquito al ser fenecida la cuenta general.
Artículo 11º. Después de que en la Dirección de obras públicas se tomen de las cuentas rendidas los elementos necesarios para la contabilidad, pasarán a la Oficina de Cuentas de especies para su examen y fenecimiento.
Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto número 655 de 1907.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Noviembre de 1907
R. REYES.
El Ministro de Obras Públicas y Fomento,
f. de p. MANOTAS