DECRETO14301974197407 script var date = new Date(17/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34151. 28, agosto, 1974. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 39.900.000.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO28/08/197417/07/1974341514233

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34151. 28, agosto, 1974. PÁG. 3.

DECRETO 1430 DE 1974

(julio 17)

Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 39.900.000.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1073, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar, social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Educación Nacional por $ 39.900.000; 

  

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1974, por $ 107.850.000 de los cuales se utilizan $ 39.900.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para, la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y nueve millones novecientos mil pesos ($ 39.900.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se Incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

Presupuesto de Rentas e Ingresos 

  

CAPITULO XXXI 

  

Recursos del Crédito 

  

b) Recursos del Crédito Externo. 

Numeral 134. Recursos Ley 3ª de 1972$ 39.000.000
Suma el recurso39.900.000

Artículo 2º Con base en el recurso de qué trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. 

  

PRESUPUESTO DE INVERSION 

  

Ministerio de Educación Nacional. 

  

CAPITULO 636 

  

Instituto Colombiano de Construcciones Escolares. 

  

Programa 637 

  

Construcción y dotación de planteles de educación. 

  

Recursos del Crédito Externo 

  

Ley 3ª de 1972. 

588. 312. Artículo 6388-A. Construcción y dotación de concentraciones de desarrollo rural$ 29.000.000

Proyectos 

1. Zona del proyecto Antioquia número 1 Incora - Turbo$ 2.000.000
2. Zona del proyecto Bolívar número 1 Incora - María la Baja2.000.000
3. Zona del proyecto Cauca número 2 Incora, Santander de Quilichao2.000.000
4. Zona del proyecto Oriente de Cundinamarca. ICA-Fosca2.000.000
5. Zona del proyecto número 1 Incora - Yacuanquer2.000.000
6. Zona del proyecto de Desarrollo Rural Provincia de García Rovira San Andrés, Santander2.000.000
7. Zona de proyecto de Desarrollo Rural Zona Bananera ICA-Ciénaga, Magdalena2.000.000
8. Zona del proyecto Atlántico número 3 Incora1.000.000
9. Zona del proyecto de Desarrollo Rural ICA. Bahía Solano, Chocó1.200.000
10. Zona del proyecto Vallé número 2 Incora Ginebra, Valle1.200.000
11. Zona del proyecto Putumayo número 1 Incora Valle del Sibundoy1.000.000
12. Zona del proyecto de Desarrollo Rural ICA Norte de Caldas - Aguadas1.000.000
13. Zona del proyecto Antioquia número 2 Incora, Caucasia1.400.000
14. Zona del proyecto Cesar número 2 Incora, Simití - Bolívar1.200.000
15. Zona del proyecto de Desarrollo Rural Ariari-ICA-Incora, San José de Arama, Meta1.200.000
16. Zona del proyecto Magdalena Medio Incora-Bolívar, Santander1.200.000
17. Zona del proyecto Caquetá número 1 Incora, San Vicente del caguán1.200.000
18. Zona del proyecto de Desarrollo Rural ICA Santa Isabel, Providencia Isla1.280.000
19. Zona de proyecto de Desarrollo Rural Sucre-ICA-Incora1.000.000
20. Zona del proyecto Cauca número 1 - Incora, Guapi - Cauca1.200.000
588.312. Artículo 6388-B. Construcción y dotación de escuelas rurales en los departamentos y Territorios Nacionales$ 10.900.000
Proyectos.
1. Atlántico (Guajira, Cesar, Magdalena, Bolívar; Sucre, Córdoba, Atlántico)$ 5.000.000
2. Zona Noroccidental (Santander y Norte de Santander)1.000.000
3. Zona Noroccidental (Antioquia y Chocó)1.000.000
4. Zona Central (Cundinamarca y Boyacá)1.400.000
5. Zona Centro Occidental (Tolima, Quindío) (Caldas y Risaralda)2.500.000
Suman los créditos adicionales$ 39.900.000

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.