DECRETO14231993199307 script var date = new Date(21/07/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40961. 23, JULIO, 1993. PÁG. 5.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOpor el cual se aclara el Decreto 1258 del 30 de junio de 1993.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO23/07/199323/07/19934096155

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40961. 23, JULIO, 1993. PÁG. 5.

DECRETO 1423 DE 1993

(julio 21)

por el cual se aclara el Decreto 1258 del 30 de junio de 1993.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el numeral 1° del artículo 5° del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El inciso tercero del literal b) del artículo 1° del Decreto 1258 del 30 de junio de 1993, quedará así: 

  

Las sociedades que a 31 de diciembre de 1991 y 1992 hubieren registrado el monto de activos indicado en los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto 1827 de 1991, continuarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta el primer día hábil del mes de abril de 1994, salvo que registren a 31 de diciembre de 1993 el monto de activos señalado en el inciso anterior, caso en el cual permanecerán sujetas a dicha vigilancia. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Luis Alberto Moreno Mejía.