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DECRETO14221947194704 script var date = new Date(25/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26421. 8, MAYO, 1947. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse08/05/194708/05/1947264214262

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26421. 8, MAYO, 1947. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1422 DE 1947

(abril 25)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día, 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Capitulo 25-J.
Del artículo 259-70. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguras y reparaciones, uniformes para Choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial y compra de vehículos para las mismas dependencias $ 6.000.00
Capitulo 25-A.
Al artículo 259-6. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Parteros y Carteras, gastos de aseo y de material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año 6.000.00

  


Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Arturo TAPIAS PILONIETA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Francisco de P. PEREZ