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DECRETO14181994199407 script var date = new Date(06/07/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41429. 8, JULIO, 1994. PAG. 1MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORPor el cual se establece una medida de salvaguardia arancelaria para la importación de arrozVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO08/07/199408/07/19944142911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41429. 8, JULIO, 1994. PAG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1418 DE 1994

(julio 06)

Por el cual se establece una medida de salvaguardia arancelaria para la importación de arroz

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y objetivos previstos en la Ley 6º de 1971 y en la Ley 7º de 1991, previa recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que corresponde al Gobierno Nacional otorgar una protección adecuada a la producción nacional, y teniendo en cuenta que la producción nacional de arroz y los inventarios existentes en el país son suficientes para garantizar el consumo interno y generar excedentes. 

  

Que el Decreto 809 de 1994 contiene el régimen general para la aplicación de medidas de salvaguardia, sin perjuicio de las normas que en esta materia se encuentren contenidas en acuerdos o convenios internacionales celebrados con otros países, en especial en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio GATT; 

  

Que de conformidad con el artículo Décimotercero del Decreto 809 de 1994, el Consejo Superior de Comercio Exterior emitió concepto previo al Gobierno Nacional recomendando la adopción de una medida de salvaguardia a la importación de arroz originaria de la República de Vietnam, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Fijar una salvaguardia arancelaria ad valorem para las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00, y 10.06.40.00.00 originarias de la República del Vietnam. 

  


Artículo 2º. La salvaguardia adoptada para el producto determinado en el artículo anterior resultará de aplicar la siguiente metodología: 

  

1. Se tomará la diferencia entre el Precio Oficial de Referencia del producto comprendido en la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00 y el precio CIF del arroz originario de la República de Vietnam, basado en publicaciones reconocidas de cotizaciones internacionales, señaladas por el Ministerio de Agricultura, y 

  

2. Se dividirá el resultado de la operación descrita en el numeral anterior por el precio CIF del arroz originario de la República del Vietnam.. 

  


Artículo 3º. La salvaguardia será calculada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con sujeción a la metodología señalada en el artículo precedente. La base gravable para la liquidación de la salvaguardia será el precio corriente de mercado CIF del producto importado. 

  


Artículo 4º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante circular, la salvaguardia cada vez que publique el precio oficial de referencia del producto comprendido en la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00. 

  


Artículo 5º. La salvaguardia fijada en el presente decreto se aplicará hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 1994. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su 

  

publicación. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de julio de 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodríguez; 

  

El Ministro de Comercio Exterior, 

  

Juan Manuel Santos Calderón; 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

José Antonio Ocampo G.