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DECRETO14091925192509 script var date = new Date(10/09/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20008. 26, SEPTIEMBRE, 1925. PÁG. 3.MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICASPor el cual se ordena hacer un traslado en el presupuesto de gastos para el año en curso del Ministerio de Instrucción y Salubridad PúblicasVigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO26/09/192526/09/1925200084513

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20008. 26, SEPTIEMBRE, 1925. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1409 DE 1925

(septiembre 10)

Por el cual se ordena hacer un traslado en el presupuesto de gastos para el año en curso del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Trasladase del artículo 554, capítulo 57, del Presupuesto Nacional de gastos para el año en curso, la partida de $ 5,000 que se apropió para la construcción de asilos para niños sanos en el Lazareto de Agua de Dios, suma que se llevará al artículo 561 del mismo capítulo, para los gastos que ocasione la instalación definitiva del acueducto de Aguafría en el referido Leprosorio. 

  


Artículo 2º Dese cuenta a la Contraloría General de la República para los fines a que haya lugar. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, 

  

José Ignacio VERNAZA.