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DECRETO14061946194605 script var date = new Date(11/05/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26137. 22, MAYO, 1946. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO REGLAMENTARIO22/05/194622/05/1946261376731

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26137. 22, MAYO, 1946. PÁG. 1.

DECRETO 1406 DE 1946

(mayo 11)

Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República De Colombia, 

  

en uso de la facultad que le confiere el artículo 7° de la Ley 53 de 1917, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Para los efectos del artículo 7° de la Ley 53 de 1917, señálase para los Jueces del Trabajo una caución cuyo valor será el señalado para los Jueces de Circuito en lo Civil por el artículo 9° del Decreto 1115 de 1940. 

  

Parágrafo. Los Jueces del Trabajo que ya hubieren tomado posesión de su cargo, tendrán un mes de plazo, a partir de la vigencia del presente Decreto, para el otorgamiento de la fianza. 

  


Artículo 2° Este Decreto regirá desde la fecha de su promulgación. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Absalón FERNANDEZ DE SOTO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco De Paula PEREZ