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DECRETO13981951195106 script var date = new Date(25/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27655. 17, JULIO, 1951. PÁG. 16.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de EdificiosVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO17/07/195117/07/19512765522416

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27655. 17, JULIO, 1951. PÁG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1398 DE 1951

(junio 25)

Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Edificios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO

  

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2.ª de 1946, el Gobierno ha contratado la ejecución de las obras del edificio de Correos y Telégrafos de Caloto (Cauca) ; 

  

Que igualmente ha contratado la ejecución de las obras de adaptación del Hotel de Turismo de Popayán para residencias de estudiantes de la Universidad del Cauca, 

  

DECRETA

  


Artículo 1.º Créase el cargo de Ingeniero Interventor de las obras del edificio de Correos y Telégrafos de Caloto, y de las obras de adaptación del Hotel de Turismo de Popayán para residencias de estudiantes de la Universidad del Cauca, y de las demás que por el mismo sistema se adelanten en el Departamento del Cauca, con la asignación mensual de $ 800.00. 

  


Articulo 2.º Fíjase como residencia del Ingeniero Interventor a que se refiere el artículo anterior, la ciudad de Popayán, con derecho a devengar viáticos de $ 20,00 diarios cuando viaje en ejercicio de sus funciones a los demás Municipios en que se adelanten obras de edificios. Para hacer efectivos estos viáticos el Ingeniero Interventor deberá comprobar, en cada caso la permanencia en cada uno de los Municipios, mediante constancia escrita del respectivo Alcalde. 

  


Artículo 3.º El sueldo y los viáticos del mencionado Interventor se pagarán con cargo a la partida del Capítulo 122, artículo 1597, ordinal S., del Presupuesto vigente 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 25 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva