DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26419. 6, MAYO, 1947. PÁG. 7.
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DECRETO 1398 DE 1947
(abril 23)
Por el cual se crea, reglamenta y organiza el Laboratorio Nacional de Higiene Pública de Ibagué
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
a) Que por Decreto número 522 de febrero 13 del presente año. Originario de este Ministerio, fue clausurado el Laboratorio de Higiene Pública de Ibagué el nial era sostenido por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública:
b) Que es de imperiosa necesidad el funcionamiento de dicho Laboratorio para el control epidemiológico que vienen realizando los Centros de Higiene del Departamento del Tolima y
c) Que para la buena marcha y funcionamiento del citado Laboratorio se hace indispensable la creación, organización y reglamentación de dicho organismo.
DECRETA:
Artículo primero. Créase el laboratorio Nacional rio Higiene Público en el Departamento del Tolima con sede en Ibagué a partir del primero de mayo del presente año.
Artículo segundo. Dicho Laboratorio se destinará única y exclusivamente al control epidemiológico que se realice en el Departamento por las Campañas Sanitarias,
Artículo tercero. El Laboratorio tendía el siguiente personal:
| Director (tiempo completo) | $ | 500.00 |
| Ayudante Técnico de Laboratorio, graduado | 2.50.00 | |
| Encargado de esterilización y preparación de remedios Encargado del aseo de la cristalería y Pabellón de Animales | 100.00 | |
| Inspector de Aguas. | 120.00 | |
| Encargada de aseo | 60.00 | |
| Portero | 50.00 | |
| Caja Menor | 100.00 | |
| Gastos de sostenimiento | 700.00 | |
| $ | 1.980.00 |
Artículo cuarto. Para el sostenimiento mensual del Laboratorio Nacional de Higiene Pública, la Dirección de los Centros de Higiene del Tolima aportará la suma de mil novecientos ochenta posos ($ 1.980) moneda corriente, la cual se tomará de los sobrantes con que cuenta la Dirección de los Centros de Higiene,
Artículo quinto. El Director del Laboratorio Nacional de Higiene Pública, será nombrado por el Ministro de Higiene y el resto del personal será nombrado por el Director del Laboratorio, mediante resoluciones, que para su validez necesitarán la aprobación del Ministerio de Higiene.
Artículo sexto. El Laboratorio Nacional de Higiene Samper Martínez, organizará y reglamentará por medio de resoluciones, el funcionamiento de dicho Laboratorio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO