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DECRETO13981947194704 script var date = new Date(23/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26419. 6, MAYO, 1947. PÁG. 7.MINISTERIO DE HIGIENEPor el cual se crea, reglamenta y organiza el Laboratorio Nacional de Higiene Pública de IbaguéVigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO REGLAMENTARIO06/05/194706/05/1947264194157

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26419. 6, MAYO, 1947. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1398 DE 1947

(abril 23)

Por el cual se crea, reglamenta y organiza el Laboratorio Nacional de Higiene Pública de Ibagué

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO

  

a) Que por Decreto número 522 de febrero 13 del presente año. Originario de este Ministerio, fue clausurado el Laboratorio de Higiene Pública de Ibagué el nial era sostenido por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública: 

  

b) Que es de imperiosa necesidad el funcionamiento de dicho Laboratorio para el control epidemiológico que vienen realizando los Centros de Higiene del Departamento del Tolima y 

  

c) Que para la buena marcha y funcionamiento del citado Laboratorio se hace indispensable la creación, organización y reglamentación de dicho organismo. 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Créase el laboratorio Nacional rio Higiene Público en el Departamento del Tolima con sede en Ibagué a partir del primero de mayo del presente año. 

  


Artículo segundo. Dicho Laboratorio se destinará única y exclusivamente al control epidemiológico que se realice en el Departamento por las Campañas Sanitarias, 

  


Artículo tercero. El Laboratorio tendía el siguiente personal: 

Director (tiempo completo)$500.00
Ayudante Técnico de Laboratorio, graduado2.50.00
Encargado de esterilización y preparación de remedios Encargado del aseo de la cristalería y Pabellón de Animales100.00
Inspector de Aguas.120.00
Encargada de aseo60.00
Portero50.00
Caja Menor100.00
Gastos de sostenimiento700.00
$1.980.00

Artículo cuarto. Para el sostenimiento mensual del Laboratorio Nacional de Higiene Pública, la Dirección de los Centros de Higiene del Tolima aportará la suma de mil novecientos ochenta posos ($ 1.980) moneda corriente, la cual se tomará de los sobrantes con que cuenta la Dirección de los Centros de Higiene, 

  


Artículo quinto. El Director del Laboratorio Nacional de Higiene Pública, será nombrado por el Ministro de Higiene y el resto del personal será nombrado por el Director del Laboratorio, mediante resoluciones, que para su validez necesitarán la aprobación del Ministerio de Higiene. 

  


Artículo sexto. El Laboratorio Nacional de Higiene Samper Martínez, organizará y reglamentará por medio de resoluciones, el funcionamiento de dicho Laboratorio. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Higiene, 

  

Jorge BEJARANO