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DECRETO13981932193208 script var date = new Date(22/08/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22069. 25, AGOSTO, 1932. PÁG. 08.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se da una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles NacionalesVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO25/08/193225/08/1932220694568

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22069. 25, AGOSTO, 1932. PÁG. 08.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1398 DE 1932

(agosto 22)

Por el cual se da una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

EL Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Q ue el artículo 10 de la Ley 29 de 1931 faculta al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales pura invertir en las adiciones y mejoras de cada ferrocarril y en complementar y mejorar el servicio de transportes hasta un 10 por 100 del producto bruto de la respectiva empresa y dispone que para adiciones y mejoras más valiosas necesita la autorización del Gobierno, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación; 

  

Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales adelanta actualmente la construcción do los talleres centrales de Chipichape, en el Ferrocarril del Pacifico, y la terminación de la línea del Ferrocarril Central Norte entre Garavito y La Providencia, obras que demandan una inversión mayor de los por 100 de los pro- duelos brutos de dichas empresas; 

  

Que para poder atender a tales obras en lo que falla del présenlo año, el Consejo Administrativo ha solicitado del Gobierno la autorización necesaria para invertir en ellas la cantidad de 150.000; y 

  

Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación emitió dictamen favorable acerca de dicha solicitud, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Autorizase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que invierta en el presente ano la suma de $ 150,000 en la forma siguiente: Digitó: CC19.425.815 100,000, en la obra de los talleres contrales de Chipichape, en el Ferrocarril del Pacífico, y Si 50,000 en la terminación de la línea del Ferrocarril Central del Norte, entre Garavito y La Providencia 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de agosto de I932. 

  

ENRÍQUR OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

AlfonsoARAVJO 

  

Díagramó: CC1026573885