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DECRETO13891951195106 script var date = new Date(22/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27655. 17, JULIO, 1951. PÁG. 8.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba la Resolución número 3 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la RepúblicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO17/07/195117/07/1951276552168

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27655. 17, JULIO, 1951. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1389 DE 1951

(junio 22)

Por el cual se aprueba la Resolución número 3 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República: 

  

"RESOLUCION NUMERO 3 DE 1951 (JUNIO 12) 

  

por la cual se reglamenta la autorización de giros con destino a diplomáticos colombianos en el Exterior. 

  

La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 0637 de 20 de marzo de 1951, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1.º A los diplomáticos colombianos que salgan del país en desempeño de una misión oficial de carácter permanente, se les podrá autorizar por una sola vez giros adicionales hasta por el doble del valor de los viáticos de ida o hasta una suma igual a dos mensualidades del sueldo que se les asigne en el Exterior, con el objeto de sufragar sus gastos de instalación, para lo cual los interesados deberán presentar previamente a la Oficina de Registro de Cambios el concepto favorable del señor Ministro de Relaciones Exteriores y comprobar que disponen de recursos propios suficientes. Además, mensualmente se les podrá autorizar giros adicionales basta por el valor del sueldo. Estos giros estarán exentos de todo impuesto. 

  

Es entendido que dentro de estos porcentajes no quedan comprendidos los giros que los citados funcionarios hagan para atender a los gastos de estudio de sus hijos. 

  


Artículo 2.º En los términos de la presente Resolución quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  


Articulo 3.º Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. 

  

Dada en Bogotá a 12 de junio de 1951. 

  

Banco de la República, Oficina de Registro de Cambios. 

  

El Jefe encargado, 

  

Arturo Bonnet

  

El Secretario General, 

  

Agustín Linares Flore." 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Antonio Alvarez Restrepo