DECRETO13851995199508 script var date = new Date(18/08/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41973. 24, AGOSTO, 1995. PÁG. 9.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2636 de 1994.VigentefalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO24/08/199524/08/19954197399

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41973. 24, AGOSTO, 1995. PÁG. 9.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1385 DE 1995

(agosto 18)

por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2636 de 1994.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, por el cual se reglamentó el artículo 58 de la Ley 141 de 1994, no previó la aplicación de los principios de igualdad y equidad consagrados por la norma legal para los casos de superposición de las solicitudes de explotadores mineros de hecho con áreas de solicitudes de título minero en trámite; 

  

Que el artículo 7 del Decreto 2636 de 1994 establece el mecanismo de la conciliación para los eventos de superposiciones de áreas entre solicitudes de explotadores mineros de hecho y títulos mineros otorgados; 

  

Que se considera necesario el establecimiento del mecanismo de la conciliación en los casos previstos por el artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, por lo cual se requiere modificar esta disposición; 

  

Que en los casos en los cuales no se pueda adoptar el mecanismo de la conciliación por falta de acuerdo entre las partes, éstas deberán acudir a la jurisdicción ordinaria en lo civil para dirimir el conflicto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º.El artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, quedará así: 

  

"Artículo 5º. En los casos en que la solicitud del explotador minero de hecho se superponga al área de otra u otras solicitudes de título minero en trámite, se procederá a celebrar la audiencia de conciliación de que trata el artículo 7 del presente Decreto". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Adiciónase el artículo 7 del Decreto 2636 de 1994 de la siguiente forma: En caso de que la conciliación no conduzca a un acuerdo entre las partes, éstas acudirán a la jurisdicción ordinaria en lo civil para dirimir el conflicto. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.