DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22069. 25, AGOSTO, 1932. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1384 DE 1932
(agosto 19)
Sobre rebaja de pena
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Los artículos 6° del Decreto ejecutivo número 51 de 1926 y 4° del número 2317 de 1928, sólo tendrán aplicación en los casos en que la autoridad judicial no hubiere reagravado la condena primitiva por ese concepto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima), a 19 de agosto de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín Morales Olaya.