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DECRETO13841932193208 script var date = new Date(19/08/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22069. 25, AGOSTO, 1932. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOSobre rebaja de penaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO25/08/193219/08/1932220694491

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22069. 25, AGOSTO, 1932. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1384 DE 1932

(agosto 19)

Sobre rebaja de pena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Los artículos 6° del Decreto ejecutivo número 51 de 1926 y 4° del número 2317 de 1928, sólo tendrán aplicación en los casos en que la autoridad judicial no hubiere reagravado la condena primitiva por ese concepto. 

  


Artículo 2°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Irco (Anolaima), a 19 de agosto de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín Morales Olaya.