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DECRETO13771960196006 script var date = new Date(03/06/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30257.15, JUNIO, 1960. PAG.3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 Servicio de Inteligencia Colombiano S.I.C.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse15/06/196003/06/1960302578033

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30257.15, JUNIO, 1960. PAG.3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1377 DE 1960

(junio 03)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 Servicio de Inteligencia Colombiano S.I.C.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960; 

  

Que el Contralor General, de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad número 18, de mayo 10 de 1960; 

  

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo. 

  

no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y 

  

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: 

  

SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO S. I. C. 

  

Contracréditos. 

  

CAPITULO 020 

  

Personal y material 

  

Gastos generales en bienes y servicios. 

106. Del artículo 0213. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores$ 25.000.00
105. Del artículo 0214. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año31. 000 00
105. Del artículo 0215. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales ocupados, por el Servicio de Inteligencia Colombiano S.I.C., en la presente vigencia y anteriores60.000.00
105. Del artículo 0217. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos del Servicio de Inteligencia Colombiano S. I. C., en la presente vigencia y anteriores15.000.00
106. Del artículo 0218. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores25.000.00
105. Del artículo 0224. Adquisición de material científico, de laboratorio, técnico y especial, en el año35.000.00
Suman los contracréditos$ 191.000.00

CREDITOS 

  

CAPITULO 020 

  

Personal y material 

Servicios personales.
102. Al artículo 002. Primas de costo y de alimentación del personal del Servicio de Inteligencia Colombiano S. I. C., en la presente vigencia y anteriores50.000.00
Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 0206. Viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio de Inteligencia Colombiano S. I. C., cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores100.000.00
106. Al artículo 0208. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores$ 12.000.00
106. Al artículo 0221. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores$ 29.000.00
Suman los créditos$191.000.00

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de junio de 1960. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano, 

  

Teniente Coronel (R) Alfonso Rojas Martínez.