DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30257.15, JUNIO, 1960. PAG.3.
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DECRETO 1376 DE 1960
(junio 03)
Por el cual se modifica y aclara el Decreto número 0864 de 1960, sobre emisión de "Bonos de Desarrollo Económico".
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 130 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 3° del Decreto número 0864 de 1960, quedará así: la primera emisión de los "Bonos de Desarrollo Económico" de las clases "A" y "B", hasta por setenta millones de pesos ($70.000.000 00), dividos en un 50% para cada clase, se hará con fecha l° de julio de 1960 para los bonos de la clase "A", y 1° de agosto del mismo año, para los bonos de la clase "B".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo segundo. Mientras se editan los títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir certificados provisionales de "Bonos de Desarrollo Económico", los cuales estarán sujetos, a las condiciones del contrato de fideicomiso y tendrán como fecha de emisión el 1° de mayo de 1960, y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo tercero. El artículo 11 del Decreto 0864 de 1960 quedará así: el valor de los intereses de los "Bonos de Desarrollo Económico" emitidos y no colocados, el de los bonos sorteados y no colocados y las utilidades obtenidas por la compra de la misma clase de títulos en mercado abierto, se llevarán a una cuenta especial destinada a dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula 44 del contrato de fideicomiso de fecha 21 de mayo de 1960, celebrado entre la Nación y las Corporaciones Financieras.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.