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DECRETO13731951195106 script var date = new Date(19/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27644. 4, JULIO, 1951. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace una traslación en el Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/07/195104/07/195127644342

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27644. 4, JULIO, 1951. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1373 DE 1951

(junio 19)

Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en.uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto legislativo número 1243 de 1951 se adicionaron los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia (Numeral 125) con la cantidad de $ 254.863.03 por concepto del producto de las, diferencias en el tipo de cambio, y 

  

Que por el mismo Decreto solamente se abrieron créditos-por valor de $ 154.863.03, quedando por lo tanto disponible, un saldo de $ 100.000-00, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Destinase el recurso presupuestal que representa el mayor valor de cien mil pesos. ($ 100.000,00), adicionando al Numeral 125 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia por el Decreto legislativo número 1243 de 1951, en el Presupuesto de Gastos, así: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO 

  

Capítulo 37. 

  

Gastos Varios. 

  

Al artículo 330-A-Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades por deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuéstales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera ocasionados por el aumento del tipo de cambio 100.000.00 

  


Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Antonio Alvarez Restrepo