DECRETO13711999199907 script var date = new Date(28/07/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43652. 2, AGOSTO, 19994. PAG. 26.MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTEpor el cual se crea la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario AgroindustrialDEROGADOfalsefalseAmbiente y Desarrollo SosteniblefalsefalseDECRETO ORDINARIO02/08/199902/08/1999436522626

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43652. 2, AGOSTO, 19994. PAG. 26.

DECRETO 1371 DE 1999

(julio 28)

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1 .Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial. Créase la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, como instancia coordinadora y orientadora en el diseño y ejecución de políticas ambientales para el desarrollo de procesos productivos sostenibles en el Sector Agropecuario Agroindustrial. 

  


Artículo 2 .La Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Recomendar estrategias para el diseño, desarrollo e implementación de los lineamientos de Política Ambiental para el sector Agropecuario Agroindustrial y para el subsector de plaguicidas. 

  

2. Sugerir las acciones necesarias a desarrollar entre el Ministerio del Medio Ambiente y el de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, para implementar las políticas, planes y programas ambientales en el sector Agropecuario Agroindustrial. 

  

3. Recomendar proyectos de reglamentación relacionados con el desarrollo de la producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial. 

  

4. Colaborar con el seguimiento de los avances de la política de producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial. 

  

5. Establecer su cronograma de actividades. 

  

6. Dictarse su propio reglamento. 

  


Artículo 3 .Integración de la Comisión. La Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, estará integrado por: 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 

  

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. 

  

El Director General de Estrategia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien haga sus veces o su delegado. 

  

El Director General de Coordinación de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien haga sus veces o su delegado. 

  

El Director General Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente, quien haga sus veces o su delegado. 

  

El Director General de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente, quien haga sus veces o su delegado. 

  

Parágrafo 1.La Comisión será presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sudelegado y en su ausencia por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado. 

  

Parágrafo 2.A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados representantes del Sector públicoy/o privado cuya actividad se relacione con las tareas de la Comisión, los cuales participarán con voz pero sin voto. 

  


Artículo 4 .Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá previa convocatoria de su Presidente, a través de la Secretaría Técnica de acuerdo con la agenda de la Comisión. 

  


Artículo 5 .Quórum. El Quórum deliberatorio y decisorio de la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, será de la mitad más uno de sus miembros. 

  


Artículo 6 .Secretaría Técnica. Créase la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, la cual será ejercida por quienes para tal efecto designe la Comisión. 

  


Artículo 7 .Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Elaborar las actas de las reuniones, coordinar y hacer seguimiento a la Agenda de la Comisión. 

  

2. Cursar las convocatorias a las sesiones de la Comisión. 

  

3. Presentar a la Comisión los informes, estudios y documentos que deban ser examinados. 

  

4. Invitar a las reuniones de la Comisión a representantes del sector público y/o privado cuya actividad se relacione con las tareas de la Comisión cuando así lo indique el Presidente, y 

  

5. Las demás que la Comisión le asigne. 

  


Artículo 8 .Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíque se y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Carlos Roberto Murgas Guerrero. 

  

El Ministro del Medio Ambiente, 

  

Juan Mayr Maldonado.