DECRETO13711907190711 script var date = new Date(11/11/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13,122. 21, NOVIEMBRE, 1907. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO21/11/190721/11/19071312211502

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13,122. 21, NOVIEMBRE, 1907. PÁG. 2.

DECRETO 1371 DE 1907

(noviembre 11)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

decreta

  


Artículo 1º Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas, que se deducirán de las relativas imputaciones: 

  

MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA 

  

departamento de instrucción pública 

  

Capítulo 68. 

  

Instrucción primaria. 

Artículo 300. Para gastos de instrucción pública en la Intendencia nacional del Chocó$4,440
Artículo 302. Para auxilio y fomento de escuelas públicas primarias16,00020,440

Capítulo 70. 

  

Instrucción secundaria. 

Artículo 305. Para pago de sueldos, pensiones alimenticias, provisión de textos y alumbrado en las Escuelas Normales$ 9,4419,441

Capítulo 73, 

  

Gastos varios. 

Artículo 341. Para gastos extraordinarios de los Institutos Nacionales, en gabinetes de física, laboratorios de química y útiles de enseñanza.$ 5,0005,000
Suman las deducciones$34,881

Artículo 2° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes: 

  

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA 

  

departamento de instrucción PÚBLICA 

  

Capítulo 81. 

  

Biblioteca Nacional. 

Artículo 285. Para alambrado y aseo de la Biblioteca$170
Artículo 286. Para compra, canje y encuadernación de libros370540

Capítulo 63 

  

Museo Nacional. 

Artículo 290. Para adquisición de objetos y aseo13030

Capítulo 68. 

  

Instrucción primaria. 

Artículo 299. Para pago de sueldos de los Misioneros y Maestros de escuela en los territorios nacionales$2,000$2,000
Pasan$ 2,670
Vienen$ 2,670

Capítulo 69 

  

Instituto Nacional de Artesanos. 

Artículo 303. Parágrafo para pago de sueldos, alumbrado y material en las diferentes Secciones de este Instituto$30,00030,000

Capítulo 70 

  

Instrucción secundaria. 

Artículo 309. Para sostenimiento de becas en el Colegio oficial de Nuestra Señora del Rosario, que funciona en esta ciudad á cargo de las Hermanas Terciarias Dominicas$ 911911

Capítulo 72. 

  

Instrucción profesional. 

  

Escuela Nacional de Bellas Artes y Artes Industriales, 

Artículo 335. Para modelos, colores, alumbrado, aseo y materias primas$ 500500

Capítulo 73. 

  

Gastos varios. 

Artículo 342. Para pago de suscripciones a revistas extranjeras y publicaciones científicas$ 300
Artículo 347. Para viáticos de comisionados por el Ministerio en asuntos del servicio500800
Suma$ 34,881

Parágrafo, Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 11 de Noviembre de 1907. 

  

B. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

Tobias VALENZUELA